La Prueba Testimonial - Credibilidad del testimonio del menor abusado sexualmente - Libros y Revistas - VLEX 929172185

La Prueba Testimonial

AutorRicardo de la Pava Marulanda/Nancy Estela de la Pava Betancourt
Páginas19-43
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1. ASPECTOS GEN ERALES DE LAS PRUE BAS
El derecho penal es la disciplina jurídica que afecta de manera
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alguna manera participan en la comisión de conductas punibles, por
lo que debe el operador judicial tener un conocimiento profundo
de la dinámica normativa que regula la materia con el propósito de
mantener incólume las garantías y derechos de los sujetos procesales
que intervienen en el contradictorio penal.
De ahí la importancia de la teoría de la prueba en materia penal, que
debe avenirse al concepto moderno de Estado Social de Derecho, mediante
el cual, la concepción y práctica probatoria debe respetar los principios y
valores constitucionales, muchas veces trascendiendo el complejo marco
normativo para mantener el orden justo como valor fundamental.
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del respeto a la dignidad humana y la preminencia de los derechos
fundamentales, de tal manera que cualquier afectación a éstas perm ite
la activación de la cláusula de exclusión, mecanismo que consagra no
solo la Carta Fundamental sino los dispositivos legales consagrados
en el ordenamiento adjetivo penal, elemento establecido en casi todo
el mundo por el derecho penal demoliberal moderno.
Dentro de este marco conceptual resulta necesario hacer mención
al principio de la presunción de inocencia según el cual, el procesado
se presume inocente mientras no haya sido legalmente vencido en
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de tal suerte que cualquier duda que no sea posible eliminar, debe
resolverse a su favor.
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En punto de la carga de la prueba, debe consignarse que por lo
general corresponde a la Fiscalía probar, más allá de toda duda,
los hechos que corresponden a la descripción típica, la autoría o
participación del procesado y su responsabilidad penal. Dijimos
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dinámica de la prueba que se traduce en la asignación de la carga
de probar determinados hechos a la parte procesal que se encuentre
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a este respecto que como la concepción dispositiva del proceso
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hecho para quien lo alegaba, se hizo necesario revisar el alcance del
Las teorías de las cargas dinámicas, generando un
cambio de concepción porque pasa del “al
(sentencia C-086 de 2016). Resulta así una
nueva visión que reasigna la responsabilidad de la prueba en quien
se halla en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de
realizarlo y no en función de quien simplemente invoca el hecho. La
Corte Suprema de Justicia también se ha pronunciado sobre el tema en
diversas decisiones que acogen el criterio de la Corte Constitucional1.
Claro está que varios pronunciamientos del órgano de cierre
penal en este sentido han sido objeto de encendidas polémicas, pues
una parte de la academia critica con rigor que haya dispuesto la
inversión de la carga de la prueba en delitos como el enriquecimiento
ilícito de particulares (artículo 327 del Código Penal), imponiendo
al procesado la carga de demostrar que el acrecimiento económico
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Código Penal) donde extrañamente invirtió la carga de la prueba
asignándole a la Fiscalía la obligación de demostrar que cierta
cantidad de estupefaciente que llevaba consigo el procesado no
es para su consumo personal sino para la venta (sentencias 41760
de 2016 y 44997 de 2017). Creemos que el primero de los injustos
mencionado no cumple con los estándares internacionales en punto de
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sino por la inversión de la carga de la prueba que no cumple con los
ideales del derecho penal demoliberal moderno.
1 Sentencias 31147 de 2009, 33660 de 2011 y 45699 de 2015.

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