La relación de trabajo - Primera parte. El impacto de la globalización en los institutos del derecho individual - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192618

La relación de trabajo

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas137-155
La relación de trabajo
Gustavo José Gnecco Mendoza*
Identicación del trabajo dependiente
Denir cuál es el tipo de trabajador que debe recibir la protección de las nor-
mas laborales es la principal cuestión que debe resolver el derecho del trabajo,
de cara a enfrentar los graves retos que le plantea el siglo que apenas comien-
za. Hay envuelta en ello una disyuntiva que ha ocupado buena parte de los
estudios de la doctrina: de una parte, rediseñar las fronteras de la protección
laboral para excluir aquellas categorías de trabajadores que no ameritan toda
la protección, de manera que se legitiman algunas fugas, y, al mismo tiempo,
incluir aquellas marginadas del amparo que, por múltiples razones, resultaron
excluidas; o, de otro lado, optar por refundar o reconstruir el derecho del tra-
bajo, redeniendo su imputación subjetiva, el centro de su objeto, su razón de
ser, vale decir, replantear la esencia misma de esa rama del derecho, y ampliar
el ámbito de su cobertura.
* Abogado de la Universidad del Rosario, con Especialización en Derecho Laboral y Seguridad
Social de la Ponticia Universidad Javeriana. Fue becario del Curso de Especialización para Expertos
Latinoamericanos en Problemas del Trabajo y Relaciones Laborales: El Impacto de la Globalización,
organizado por la Universidad de Bolonia y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sep-
tiembre de 1998. En la actualidad ocupa el cargo de magistr ado de la Sala de Casación Laboral de
la Corte S uprema de Justicia de Colombia. Es profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y lo ha sido de los posgrados en Derecho Laboral de las
universidades Javeriana, Sergio Arboleda, Corporación Universitaria de Ibagué, Católica y Nacional; y de
Derecho de la Empresa en la Universidad del Rosario. Igualmente, ha sido profesor de Derecho Laboral
de las universidades de Los Andes, Libre y Santo Tomás. Ha sido consultor del Banco Interamericano
de Desarrollo en conciliación laboral, y autor de varios escritos sobre derecho laboral y seguridad social.
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No cabe duda de que en el surgimiento de ese profundo dilema mucho
ha tenido que ver la subordinación o dependencia laboral, instituto jurídico
de importancia cardinal en la consolidación del actual estado del derecho del
trabajo, que construyó su independencia y autonomía como disciplina jurí-
dica a partir de una gura contractual propia, el contrato de trabajo. A este
contrato se le dieron atributos característicos, claramente denidos, que lo
diferenciaron de otros tipos de contratos, en particular de los que, surgidos
al amparo del derecho civil, regularon la prestación personal de un servicio.
Bien se sabe que entre esos rasgos particulares la dependencia laboral sobre-
salió por su dimensión e importancia y, sobre todo, por servir, en su momento,
para identicar a la clase de trabajador que más necesitaba de protección: el
explotado, débil y económicamente desigual, que no podía pactar libremente
y con equidad sus condiciones de trabajo.
Pese a las críticas que ha recibido desde el mismo momento en que fue
erigida como elemento distintivo del contrato de trabajo, y de que, sin duda,
como concepto jurídico determinante desde hace algún tiempo la aqueja
una severa crisis, de la que, hasta ahora, ha salido indemne, la subordinación
sigue siendo el eje sobre el que gira el contrato de trabajo y, en consecuencia,
la llave maestra,que habilita la aplicación efectiva de las normas del derecho
del trabajo a las relaciones concretas que la contienen”, como con acierto ha
considerado Adrián Goldin.1
Son pocas las legislaciones que la han dejado de lado como centro de la
protección laboral, no obstante que respetados doctrinantes la han cuestio-
nado. Deveali, ya en 1953, la condenó a desaparecer, porque “el concepto de
subordinación jurídica adoptado para caracterizar el contrato de trabajo no
coincide siempre con el de hiposuciencia, que constituye la verdadera ratio de
la legislación laboral”;2 y Manuel Alonso García3 hace varios lustros abogó
1 Adrián Goldin, “Las tendencias de transformación del derecho del trabajo (hipótesis sobre un
destino complejo)”, p. 15. En .
2 Citado por Adrián Goldin, “Las fronteras de la dependencia”, p. 11. En .udesa.edu.ar>.
3 Para este autor, “si se aceptase la conclusión que valora la dependencia como elemento decisivo,
bastaría decir que el objeto del derecho del trabajo es toda prestación libre de servicios realizada por cuenta
y bajo dependencia ajenas. Pero la cuestión no es tan sencilla, ya que la existencia de zonas periféricas
–zonas grises– de dudosa adscripción, obliga a proseguir la investigación con un sentido más amplio y
penetrante, máxime si se piensa que, en muy diversos y cada vez más numerosos sectores, comienza a
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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