Los remedios judiciales y la tesis de la insuficiencia - Derecho a la educación e igualdad como no sometimiento - Libros y Revistas - VLEX 950473178

Los remedios judiciales y la tesis de la insuficiencia

AutorLiliana M. Ronconi
Páginas313-357
313
introduccin
En los capítulos anteriores mostré el reconocimiento del principio de igual-
dad, cuyas implicancias pueden ser ampliadas a la luz de la concepción de
igualdad como no sometimiento, como asimismo que existe un amplio re-
conocimiento del derecho a la educación que apuesta por el entendimiento
de la educación como un derecho humano. Sin embargo, lo cierto es que se
verifica una variedad de situaciones en las que este derecho no es gozado en
condiciones de igualdad.
En el capítulo anterior analicé la situación de desigualdad en el ámbito
de la caba, específicamente en lo que se refiere al acceso a la educación.
Asimismo, abordé la cuestión sobre los reclamos judiciales de acceso a la
educación y cómo los tribunales se han convertido en una herramienta po-
derosa para hacer efectivo ese derecho. Aun así, como quedó demostrado en
ese mismo capítulo 5, la Tesis de la insuficiencia sigue siendo verificable en la
resolución de los reclamos judiciales. Concluí que la conceptualización de
la igualdad como principio de no sometimiento sigue siendo una herramienta
argumentativa reparadora potente para resolver los casos concretos que se
presentan ante los tribunales de justicia, pero es insuficiente si se la mira
desde la visión transformadora. El análisis de las resoluciones judiciales
muestra que los tribunales de justicia pretenden ser receptivos y dar res-
puesta al caso, pero esa respuesta se torna insuficiente ya que no se asume
la cuestión como un problema estructural.
En este capítulo me voy a detener en analizar los problemas relativos a
los remedios judiciales brindados ante casos individuales y/o estructurales
en los que se reclama por acceso a la educación en condiciones de igualdad.
Este análisis pretende demostrar que el principal derrotero para erradicar
la Tesis de la insuficiencia aquí propuesta se encuentra en la necesidad de
entender los reclamos como estructurales. En este sentido, abordaré las
implicancias que tiene asumir un caso judicial como un caso de desigualdad
estructural. Esto supone que los jueces y las juezas deben no solo asumir
un rol de instauradores de sentido, sino también ser mediadores/as en la
búsqueda de una solución acorde con el problema planteado (Puga, 2013).
Esto básicamente se debe a que la desigualdad estructural tiene su origen
en causas estructurales, y es precisamente por esa circunstancia que no es
posible dar una orden directa y concreta sino que es necesario armar un plan
de trabajo que atienda a las diferentes causas de la desigualdad.
314 Los remedios judiciales y la Tesis de la insuf‌iciencia
El capítulo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, mostraré
cómo el entendimiento de un caso, individual o estructural, de discrimina-
ción implica una base fuerte para la vigencia de la Tesis de la insuficiencia.
Luego, abordaré la cuestión del litigio estructural como forma de litigio que
posibilitaría la opacidad de la Tesis de la insuficiencia, mostrando para ello las
distintas opciones que los tribunales de justicia tienen ante estos casos, como
asimismo las dificultades con que deben enfrentarse. En este entendimiento,
realizaré un análisis de remedios adoptados en distintos casos judiciales de
acceso a la educación en condiciones de igualdad a fin de constatar la vigen-
cia en este punto de la Tesis de la insuficiencia, e incluso en aquellos en los
que las soluciones aparecen como más dialogadas. Así, pretendo demostrar
que la principal dificultad con la que se enfrentan los tribunales de justicia
consiste en hacer operativo la concepción de igualdad interseccional como
punto clave en el que la Tesis de la insuficiencia cobra su mayor operatividad.
1. la
tesis de la insuficiencia
en los remedios judiciales
En el capítulo anterior mostré la plausibilidad de la Tesis de la insuficiencia
para el entendimiento de distintos aspectos del análisis de un caso. Asimismo,
cómo la insuficiencia en la comprensión de los hechos y en la determinación
del problema normativo tiene efectos en la resolución posterior (principal-
mente en los remedios que se adoptan). Me interesa, por esto, detenerme
en forma concreta en los remedios brindados por los jueces y las juezas.
Los remedios judiciales son aquellas respuestas, más o menos abiertas, más
o menos dialogadas, brindadas por los tribunales de justicia para dar solución
a la vulneración de derechos que se denuncia. En términos de igualdad, estos
remedios pueden ser:
ReparadoresaTransformadores
Redistributivos Busca redistribuir bienes en el
caso puntual que se denuncia, sin
embargo no visibiliza ni ataca los
procesos que generan desigualdad.
Busca redistribuir bienes en
forma colectiva para todos
los afectados y eliminar las
causas que originan la mala o
insuficiente distribución que
se cuestiona.
315
Liliana M. Ronconi
De
Reconocimiento
Busca el reconocimiento del
derecho del sujeto o grupo pun-
tual, sin embargo no visibiliza ni
ataca los procesos que generan la
desigualdad.
Busca el reconocimiento del
derecho del sujeto o grupo en
forma estructural atendiendo
a diversas causas de opresión.
Bidimensionales Tanto redistribución como reco-
nocimiento se hacen presentes en
la medida reparatoria ordenada
pero para el caso puntual sin ata-
car los procesos que generan esa
desigualdad.
Tanto redistribución como
reconocimiento se hacen pre-
sentes en la medida reparatoria
ordenada, atendiendo a modi-
ficar la situación estructural.
a Es necesario distinguir, siguiendo a Clérico (2009), entre el deber “reparador” y deber “cons-
tructivo” (o transformativo, en términos de Fraser). El primero implica el “cumplimiento de
la obligación puntual para remediar una violación al derecho […] grave o urgente para evitar
que se perpetúe una violación al derecho una vez acontecida, o para evitar la violación concreta
frente a una amenaza inminente”. El segundo, por su parte, requiere del “dictado, ejecución e
implementación de normas de carácter general tendentes a cumplir con las obligaciones que
surgen del derecho [en particular]”.
ilustracin 5. remedios judiciales. elaoracin propia sore
la ase de fraser (2006) y duet (2011).
Siguiendo este cuadro, existen medidas reparadoras de redistribución, que
son aquellas que solo buscan redistribuir bienes. En este sentido, por ejem-
plo, puede ser leído el caso sobre “Transporte escolar gratuito” (capítulo
5, apartado 4.1.b). En este, el remedio adoptado consistió en la garantía
de transporte para los niños y niñas que vivían en los sectores vulnerados
identificados en la demanda (básicamente en una zona del barrio de Retiro
en la caba) y que debían recorrer varios kilómetros para llegar a la escuela.
Sin embargo, como ya sostuve, esta resolución no se cuestiona por la causa
que origina la desigualdad: esto es, el incumplimiento por parte del Estado
local de su obligación de crear y sostener escuelas, en los términos definidos
en el capítulo 4, en particular en condiciones suficientes para hacer frente
a las demandas de cada uno de los barrios de la Ciudad.
Por su parte, existen también medidas reparadoras de reconocimiento, ya
que buscan el reconocimiento de un grupo pero sin cuestionar las causas que
dan origen a la situación de dominación o sometimiento en la que el grupo
se encuentra. En este sentido, por ejemplo, pueden ser leídas las cuotas para
el ingreso de los afrodescendientes en las universidades públicas en EE. UU.

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