Principio de igualdad y derecho a la educación: engarce - Derecho a la educación e igualdad como no sometimiento - Libros y Revistas - VLEX 950473172

Principio de igualdad y derecho a la educación: engarce

AutorLiliana M. Ronconi
Páginas211-262
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introduccin
En los capítulos anteriores definí el alcance e interpretación del principio de
igualdad como también del derecho a la educación. Concluí que la noción
de igualdad como no discriminación arbitraria es insuficiente cuando se
trata de ciertos grupos desaventajados, respecto de los cuales se requiere
hacer algo más que evitar la discriminación normativa. Es necesario aplicar
una noción de igualdad distinta: la igualdad como no sometimiento, y para
esto es necesario comprender que no se trata de la situación individual de
una persona sino de la situación del grupo, que no alcanza con la igualdad
en la ley sino que en los hechos estos grupos no pueden disfrutar de sus
derechos. Esta concepción de igualdad supone no solo que el Estado no trate
con privilegios a determinados grupos, sino que además procure desmantelar
las situaciones de subordinación que se verifican respecto de ciertos grupos.
Asimismo, mostré la insuficiencia de entender a la educación como
un derecho de corte liberal o social y la necesidad de entenderlo como un
derecho humano fundamental. Postula que las distintas concepciones de
educación llevan implícita una determinada concepción de igualdad, lo que se
ve reflejado en las normas convencionales, constitucionales y legales que
han enmarcado/regulado el sistema educativo argentino.
Tenemos, entonces, que el derecho a la educación debe ser gozado en
condiciones de igualdad, pero, ¿qué implica igualdad en estos casos?, ¿cuáles
son los alcances del principio de igualdad en educación?, ¿qué implica que el
Estado deba garantizar igualdad real de oportunidades en materia educativa?
La Tesis de la insuficiencia, en lo que respecta al vínculo entre igualdad y
derecho a la educación, es el fundamento de estas preguntas. Dar respuesta
a ellas es el objetivo de este capítulo.
Me dedicaré a definir el contenido del derecho a la educación, en lo que
respecta al acceso, desde una concepción robusta de igualdad. Así, buscaré
redefinir la Tesis de la insuficiencia indicando cuáles son las obligaciones
concretas que asume el Estado en lo que respecta al acceso a la educación.
La determinación de obligaciones concretas en materia de derecho a la edu-
cación me permitirá luego conocer desde dónde deben mirarse y resolverse
los casos judiciales que se originan por problemas de (des)igualdad en el
acceso a la educación y detectar dónde está aún vigente la insuficiencia en la
resolución concreta de estos casos en el ámbito de la caba.
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El capítulo se estructura de la siguiente manera: 1) en primer lugar se
realizará una descripción de las distintas etapas que intentan dar respuesta
a la Tesis de la insuficiencia planteada en este libro (segregación, integración,
inclusión), para luego 2) determinar que la etapa de la inclusión es la que más
se ajusta a las concepciones de educación como derecho e igualdad robusta,
imponiendo obligaciones concretas al Estado. En este punto, desarrollaré
cada una de las obligaciones que tiene el Estado en lo que respecta al acceso
a la educación y el alcance e interpretación que debe darse a las mismas.
1. igualdad y educacin como derecho:
redefiniendo el acceso a la educacin?
Conforme a la Observación General Nº 13 del Comité de desc, las obligacio-
nes estatales en cuanto al acceso a la educación implican: no discriminación,
accesibilidad material y accesibilidad económica. Estos conceptos pueden ser
interpretados desde una visión restringida o desde una visión amplia de igual-
dad y educación, conforme han sido trabajados en los anteriores capítulos.
Como ya sostuve, defiendo en este trabajo la visión amplia, pues consi-
dero que es la que más se ajusta al mandato constitucional de igualdad real de
oportunidades. La visión restringida sobre accesibilidad nos diría, por ejemplo,
que está garantizado el acceso cuando tanto niños como niñas pueden acceder
en la misma proporción a un establecimiento educativo (tal como lo preveía
la normativa desde los inicios del sistema educativo argentino). Asimismo,
afirmará que está garantizada la educación cuando los niños, niñas y ado-
lescentes pueden acceder a la educación, pues disponen de (accesibilidad
material) establecimientos educativos gratuitos (accesibilidad económica),
por ejemplo. Sin embargo, esta versión restringida implica una concepción
de igualdad jurídica. Evalúa la sola posibilidad de “llegar hasta y entrar en la
escuela” (Rodino, 2011), pero sin tomar en cuenta la situación de desven-
taja en que se encuentran ciertos grupos, que ocasiona que en concreto ese
“acceso a la educación” no sea realmente efectivo. El mandato de igualdad
real de oportunidades implica interpretar la garantía de acceso como algo más:
que todos y todas las niñas y niños puedan entrar, permanecer y egresar
satisfactoriamente del sistema educativo (Rodino, 2011). Así, en el sistema
educativo, hablar de derecho a la educación implica necesariamente hablar de
inclusión: todos y todas deben recibir educación (estar dentro del sistema) pero
bajo ciertas condiciones: aquellas que son necesarias para lograr la igualdad real
de oportunidades.
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Liliana M. Ronconi
1.1. acceso a la educacin: etapas
En materia de acceso a la educación es posible distinguir, siguiendo a Toma-
sevski (2003), diferentes etapas (segregación, integración, inclusión). Estas
se vinculan con una determinada concepción de igualdad. Veamos:
1.1.1. segregacin
Esta etapa postula una escuela distinta, separada para ciertos grupos de
personas, como las personas con discapacidad (las llamadas “escuelas
especiales”1), las mujeres (conforme lo que solicitan los padres y madres
actores del caso “Colegio Monserrat”2), los afroamericanos3, las personas
de escasos recursos4. De esta manera, se les reconoce el derecho a la educa-
ción, se garantiza el acceso pero en forma separada, discriminada respecto
de otros grupos. Todos/as tienen garantizado el acceso a la educación bajo
una concepción de igualdad formal.
La etapa de la segregación podría ser representada esquemáticamente
de la siguiente manera:
X- X- X- X
X- X- X- X
Z- Z- Z- Z
Z- Z- Z- Z
Escuela 1Escuela 2
Cada uno de los círculos representa una escuela y los/as alumnos/as “x”
asisten a un determinado establecimiento y los “Z” a otro. Los “X” pueden
ser niños, mientras que las “Z” niñas; personas sin discapaciadad y personas
1 Modalidad educativa que aún hoy continúa vigente. Véase len, Arts. 44 y ss.
2 csjn, “Colegio Monserrat”, 12/09/2000. Ellos/as aclaran que no se oponen a que las mujeres
asistan a un establecimiento educativo, lo que no quieren es que concurran junto con sus hijos
varones al histórico Colegio Monserrat.
3 Bajo esta visión existieron, por ejemplo, las escuelas segregacionistas que dieron origen al famoso
caso de la Suprema Corte de EE. UU., “Brown I”, 17/05/1954.
4 Como por ejemplo, los niños y las niñas de origen romaní en las escuelas checas (fallo del thde,
“Ostrava”, 13/11/2007) o lo que sucede en muchos de los reclamos judiciales que se han iniciado
en la caba (véanse los capítulos 5 y 6 de este trabajo).

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