Rentas gravables (renglón 96) - Declaracion de Renta. Personas naturales. Sistemas de rentas cedulares - Libros y Revistas - VLEX 933738101

Rentas gravables (renglón 96)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas118-118
118 Cartilla Declaración de Renta - Personas Naturales
14
RENTAS GRAVABLES (RENGLÓN 96)
14.1 Rentas líquidas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o
recuperación de deducciones)
Ocurre cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá sus
respectivos valores como renta líquida gravable, dentro de la cédula general, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 239-1 E.T.
Cuando se trate de recuperación de deducciones, éstas serán tratadas como renta líquida
gravable dentro de la cédula general. Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún
tipo de renta exenta ni deducción.
14.2 Renta por comparación patrimonial
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, la renta líquida gravable por comparación
          
patrimonial a la cédula general. La adición de la renta líquida gravable por comparación
patrimonial no permite ningún tipo de renta exenta ni deducción.
La renta por comparación patrimonial ocurre: “
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E.T.).

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