Representaciones de género y negociación de la Ley 160 de 1994 - Tierra y género. Dilemas y obstáculos en los procesos de negociación de la política de tierras en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 851268943

Representaciones de género y negociación de la Ley 160 de 1994

AutorMaría Fernanda Sañudo Pazos
Páginas127-163
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La Ley 160 de 1994 es la segunda norma mediante la que se incorporan medidas
relativas al género en los procedimientos para el acceso a la propiedad de la tierra
de campesinos y campesinas. A través de esta se introduce el principio de igualdad
como eje transversal par a los procesos de titulación de la tierra. Además, s e establece
que el Estado debe promover la participación equitativa de las mujeres rurales en la
planeación de los programas de desarrollo rural.
A diferencia de la Ley 30 de 1988, de reforma agraria, en la 160 se perfila aún má s
el sujeto que se prioriza como beneficiario, es decir, mujeres campesinas jefes de hogar,
que además se encuentren en estado de desprotección social y económica por causa
de la violencia, el abandono o la viudez, y carezca n de tierra propia o suficiente; estas
condiciones no se exigen a los hombres campesinos. La segunda novedad es que se
instituye el principio de participación de las mujeres rurales en el diseño y puesta en
marcha de las estrategias de desarrollo rura l a través de sus organizaciones.
Podemos decir, de acuerdo con Deere y León (2000), que el hecho de que las mu-
jeres tengan que cumplir con las condiciones referidas obedece principalmente a los
efectos desmedidos de la guerra en la población civil, donde las mujeres campesinas
están en condiciones de mayor vulnerabilidad. En cuanto a la inclusión de la parti-
cipación de este grupo poblacional en lo concerniente al desarrollo rural, las autoras
establecen que esta se constituye en una expresión de la madurez que la
AnM Ucic
alcanzó durante esta década.
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María Fernanda Sañudo Pazos
los pr oce sos qu e con dicio nar on l a neg oci ación
Las implicaciones de la Ley de Reforma Agraria 30 de 1988
para el trabajo organizativo de la
anmuc ic
Finalmente, la sanción de la Ley 30 de 1988 fue un mecanismo para l levar a cabo
una eficaz y amplia reforma ag raria en el país, puesto que no alteró sustancialmente la
estructura bimoda l de la tenencia de la tierra. Sin embargo, mediante esta se formalizó
en mayor medida la participación de las organiz aciones campesinas en la concertación
de los procesos de reforma agraria.
Tal como consta en el artículo 8, en la junta directiva del
incOR A
tendrían asiento
los representantes de las organizaciones que participaron en la formulación de la ley
(
AnUc
,
FEnsA ,
entre otras), entre estas, la
AnMU cic
. Además, se establece que deben
conformar los comités consultivos nacionales y regionales, espacios creados para el
debate con las comunidades, sobre sus necesidades y problemáticas en materia de
crédito, tierras y apoyo estatal.
En relación con la participación de la
AnMU cic,
en la junta directiva del
incOR A
,
esta decisión estatal revela la legitimidad que comienza a otorgársele a dicha inst ancia,
no solo como un actor político clave en materia de reforma agraria. Además, el posi-
cionamiento en este ámbito situó a sus miembros en igualdad de condiciones con los
representantes de las organizaciones campesinas mixtas, lo que implicó remodelar las
representaciones que estos tenían sobre ellas. Al respecto, uno de los entrevistados refiere :
La
AnMU cic
hacía parte de la junta directiva después de que sa lió la Ley 30,
allí compart ía asiento con nosotros. Si al principio les teníamos recelo, ahora
veíamos que ellas podían, en coalición con nosotros, avanzar en los tema s
agrarios, comenz amos a verlas como aliadas y no como enemig as. (Entrevista
a expresidente de Fensuagro, Valencia, enero de 2014)
Lo anterior no quiere decir que las representaciones tradicionales de género, aso-
ciadas principalmente al cuidado, hubiesen cambiado radicalmente, sino que dada
la coyuntura y la legitimidad que el Estado le otorgaba a la
AnM Ucic
, las mujeres
comienzan a considerarse actores claves pa ra debatir y construir propuestas sobre re-
forma agraria, que no necesa riamente se limitaban a incorporar los temas de género.
Este aspecto es referenciado por una de nuestras entrevistadas:
Por ejemplo, el líder de la
AnUc
, que estaba en la Junta, cada ve z sentíamos
que nos aceptaba como interlocutoras para c onstruir propuestas. Claramente
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Representacione s de género y negociación de la Le y 160 de 1994
nosotras no queríamos dejar perder e l foco, que era el derecho de las mujeres,
pero veíamos que la situación del país , el conflicto, la violencia, la inestabilid ad
política implicaban que pa rticipáramos en debates más amplios. Qui zás esto
era peligroso para nues tros intereses, pero la unión hace la fuerz a. (Entrevista
a exlíder de
AnMU cic
, Bogotá, octubre de 2013)
La participación en los comités consultivos cobra importancia en la medida en que
conllevó no solo el fortalecimiento de la organiza ción, sino también su reconocimiento
como sujeto político con capacidad para incidir en los procesos concernientes a la
reforma agraria y al desarrollo rural del país en niveles que iban más allá de ámbito
político (Villarreal, 2004).
Bajo la perspectiva de esta investigación, estos aspectos tienen alta relevancia, en la
medida en que no solo modifican los principios de visión y acción de estas mujeres y de
los otros agentes con quienes interactúan, sino que les permiten acceder a capitales de tipo
social y político, que fueron altamente útiles en los procesos de negociación de la Ley 160.
Con respecto a lo anterior, podemos decir que, desde una perspectiva de género,
su permanencia en estos espacios y el posicionamiento de sus intereses particulares
concernientes al derecho a la tierra dependieron directamente de las alianzas que las
mujeres mantuvieron con las femócratas del Ministerio de A gricultura y del
incOdE R
y también con funcionarios con un papel importa nte en la toma de decisiones, como
el gerente nacional del
incOR A
: Carlos Ossa Escobar.
Había buenos funcionarios que nos apoyaba n y nos animaban a seg uir adelante
con el trabajo que llevábamos en los c omités consultivos. Uno de ellos, Carlos
Ossa, fue muy importa nte en esa lucha de las mujeres y en la organización.
Yo recuerdo cómo en los dos primeros años de implantación de la Ley 30, y
nosotras trabajando en los c omités para que las mujeres conocieran sus derec hos,
para que los funcionarios t ambién los apropiaran y los aplicaran, era impo sible
y nos tocó hablar con Carlos Ossa, que editara una circular y una resolución
de gerencia, para que todos los gerentes tuvieran como mandato tomar e sos
puntos de la ley y así pudiésemos a nivel de los comités avanzar en lo que se
había dicho en la Ley para las mujeres. (Entrevista a expresidenta
AnMU cic
,
Valencia, enero de 2014)
También hay que considerar que no solo las alianzas con agentes claves determi-
nan el nivel del capital de las mujeres. A medida que ampliaban su radio de acción
en las regiones, las dirigentes de esta organización también incrementaban el apoyo
de las bases sociales, es decir, de las mujeres militantes presentes en las regiones y de
las autoridades locales:
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