Resolución 05610, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, que ejerzan tal actividad en zonas de frontera, y se dictan otras disposiciones. - 6 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223999

Resolución 05610, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, que ejerzan tal actividad en zonas de frontera, y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45961

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y por el artículo 4º de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad.

  2. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, RUT constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

  4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta Entidad mediante resolución de carácter general.

  6. Que con base en lo anterior, se expidió la Resolución número 0396 del 20 de enero de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.

  7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de junio 3 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, se adicionó el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, con el parágrafo 1º, en el sentido de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera.

  8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de fron tera: "Aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo".

  9. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran municipios y/o corregimientos zonas de frontera, los señalados en los Decretos 1814 de 1995, 150 de 1996, 2036 de 1995, 930 de 1996, 2561 de 1997, 2875 de 2001, 1206 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004 y 3459 de 2004, sin perjuicio de las modificaciones y/o adiciones que posteriormente se expidan,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones relativas a la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera

Artículo 1º Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera

Los residentes en el país domiciliados en zonas de frontera, para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros de manera profesional, en forma previa al ejercicio de esta actividad, deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en la respectiva Zona de Frontera, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.

Artículo 2º Requisitos para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera

La autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, se otorgará, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993 y estar domiciliado en la Zona de Frontera en la cual ejercerá la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto las personas jurídicas y sus sucursales como las personas naturales solicitantes;

  2. Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la Zona de Frontera, en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el que conste como su actividad mercantil principal la "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en Zona de Frontera";

  3. Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado, excepto la de Profesional de Compra y Venta de Divisas;

  4. Tener abierto al público en la respectiva Zona de Frontera, por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, el cual deberá tener ventanilla para atención al público.

    Cuando la solicitud de autorización se presente por una persona natural, este requisito podrá cumplirse informando la dirección del inmueble diferente a lugar de habitación, que utilizará como sede de sus negocios, en la que deberán permanecer los documentos soporte de su actividad como profesionales de compra y venta d e divisas en efectivo y cheques de viajero en la respectiva Zona de Frontera, así como el equipo e infraestructura de computación, informática y de comunicaciones a que se refiere esta resolución.

    Un mismo inmueble podrá ser informado y utilizado por varias personas naturales como sede de sus negocios. En todo caso, la autorización se expedirá de manera individual a cada solicitante una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución;

  5. Indicar el mecanismo a través del cual se manejará el efectivo en moneda legal colombiana que se utilice en la compra y venta de divisas o, en caso de ser titular de cuentas corrientes y/o de ahorro, el número de las mismas y la entidad financiera;

  6. Informar bajo la gravedad de juramento, el origen y monto de las divisas y/o de la moneda legal colombiana que utilizará para la compra y venta de divisas;

  7. No haber sido condenada la persona natural o el representante legal y cada uno de los socios de la persona jurídica solicitante, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública;

  8. Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones...

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