Resolución 120, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Promigás S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 089 de 2004, mediante la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Promigás S.A. E.S.P. - 30 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232042

Resolución 120, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Promigás S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 089 de 2004, mediante la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Promigás S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46137

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

    Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

    Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

    Que conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cá lculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

    Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

    Que mediante las Resoluciones CREG 085 de 2000, CREG 007 y CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000;

    Que mediante la Resolución CREG 018 de 2001 se adoptaron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de Promigás S.A. E.S.P., en adelante Promigás, teniendo en cuenta la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte establecidos en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y aclarado;

    Que dentro del cálculo tarifario que dio como resultado los cargos adoptados mediante la Resolución CREG 018 de 2001, y de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000, no se incluyó la inversión correspondiente al proyecto denominado por la Empresa: ¿Plan de Adecuación de Gasoductos¿ (aproximadamente US$ 20 mill. de dic. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena-Cartagena;

    Que mediante la Resolución CREG 014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos frente a la Resolución CREG 018 de 2001;

    Que en la Resolución CREG 014 de 2002 la CREG ratificó su decisión con respecto al proyecto ¿Plan de Adecuación de Gasoductos¿ para el tramo Ballena-Cartagena, en el sentido de no incluir dicha inversión en los cálculos tarifarios;

    Que mediante la comunicación E-2003-003232 Promigás solicitó a la Comisión una modificación a los cargos regulados aprobados mediante la Resolución CREG 014 de 2002, con el fin de incluir en la base de inversiones algunos gasoductos regionales para ser construidos en polietileno;

    Que mediante la Resolución CREG 070 de 2003 se decidió sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de Promigás presentada mediante Comunicación E-2003-003232;

    Que mediante comunicación con Radicación Interna número E-2003-009343 Promigás solicitó revisión de la tarifa de transporte aprobada por la CREG mediante las Resoluciones CREG 018 de 2001, CREG 014 de 2002 y CREG 070 de 2003;

    Que la solicitud de revisión tarifaria presentada por Promigás mediante Comunicación E-2003-009343 pretende que la Comisión incluya en los cálculos tarifarios la inversión correspondiente al proyecto ¿Plan de Adecuación de Gasoductos¿ (aproximadamente US$20 mill. de dic. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena-Cartagena;

    Que mediante la Resolución CREG 089 de 2004 la CREG resolvió la solicitud de revisión tarifaria presentada por Promigás mediante Comunicación E-2003-009343;

    Que mediante Comunicación E-2005-000731 la empresa Promigás presentó recurso de Reposición contra la Resolución CREG 089 de 2004.

  2. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE

    El artículo 50, numeral primero del Código Contencioso Administrativo, dispone que el recurso de reposición tiene como propósito que el mismo funcionario que emite la decisión recurrida aclare, modifique o revoque la misma.

    La recurrente n o precisa de manera concreta el propósito de su recurso pues se limita a indicar que ¿lo que se solicita es que el regulador considere la realidad del activo, reconozca lo que efectivamente está remunerando dentro de la tarifa, y conforme a lo anterior introduzca dentro del Programa de Nuevas Inversiones el valor correspondiente a las adecuaciones necesarias¿. En ese sentido, se asume que el recurso pretende que se considere la posibilidad de incluir en la estructura tarifaria los valores mencionados en el libelo del recurso.

  3. SOLICITUD Y ANALISIS DE PRUEBAS

    Para efectos de demostrar sus solicitudes la recurrente solicitó decretar las siguientes pruebas:

    a) Testimoniales

    1. Testimonio del señor José María del Castillo, quien puede ser notificado en la Universidad de los Andes, Facultad de Administración, para que ilustre la forma de evaluación financiera del proyecto de que trata el recurso, y las implicaciones que tiene para Promigás la Resolución CREG 014 de 2002, y describa la forma como se determinó la tarifa en 1994, según cuestionario presentado por la recurrente.

    2. Testimonio del señor Juan Álvaro Celis, Asesor de la CREG, para que ilustre la forma como se evaluó la inversión objeto del recurso, según cuestionario presentado por la recurrente.

      b) Documentales

    3. Concepto del señor José María del Castillo. Dicho concepto se encuentra dentro del expediente.

    4. Documento entregado por Promigás en audiencia decretada en auto de pruebas del 6 de mayo de 2004.

    5. Las demás que consten en el expediente tarifario.

      c) Periciales

      Peritaje técnico para que aporte los conocimientos expertos respecto de los siguientes puntos:

    6. La forma como se remuneró el activo objeto de la revisión tarifaria mediante la Resolución CREG 019 de 1994, y si el valor incluido reflejaba o no la edad del activo.

    7. Si la aplicación de los literales a) y f) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG 014, implican un perjuicio patrimonial a Promigás.

    8. Para que determine la forma como la depreciación afectó el cálculo de la tarifa determinada en la Resolución CREG 019 de 1994.

      d) Audiencia

      La recurrente solicitó conceder una audiencia en la cual Promigás explicaría el contenido y fundamento del recurso.

      Con relación a las pruebas pedidas por la recurrente, y aquellas solicitadas de oficio, se tiene lo siguiente:

      Mediante el Auto de Pruebas de febrero 11 de 2005 la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso:

      ¿ Tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos anexos con el Recurso de Reposición con Radicación E-2005-000731.

      ¿ Fijar el día 17 de febrero de 2005, a las 12:00 horas, en las instalaciones de la CREG, para que la empresa explique el contenido y fundamento del documento con Radicado E-2005-000731.

      Mediante el Auto de Pruebas de marzo 4 de 2005 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió las solicitudes probatorias así:

      ¿ Negar la solicitud para recibir una declaración testimonial del señor José María del Castillo por las razones esgrimidas en la parte motiva del Auto.

      ¿ Recibir la declaración testimonial del señor Juan Álvaro Celis Guerrero. La audiencia para recibir la dec laración testimonial se fijó para el día 31 de marzo de 2005, a las 10 a. m., en las instalaciones de la CREG.

      ¿ Fijar el día 31 de marzo de 2005, a las 2:00 p. m. en las oficinas de la CREG, como fecha para que el señor José María del Castillo, o la persona que la empresa determine, presente verbalmente el documento con Radicación E-2003-009343, o un documento nuevo. Si la empresa presenta documento nuevo, este deberá allegarse a la CREG cinco (5) días antes de la fecha en que se practique la audiencia.

      ¿ Oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que reporte copia de las siguientes Resoluciones, mediante las cuales el Ministerio de Minas y Energía aprobó cargos de transporte para el gasoducto Ballena-Cartagena:

      Resolución número 1218 de abril de 1977

      Resolución número 1404 de agosto de 1979

      Resolución número 2520 de noviembre de 1983

      Resolución número 2851 de octubre de 1987

      Resolución número 32223 de noviembre de 1991.

      ¿ Oficiar al Ministerio de Minas y Energía para que reporte copia de los antecedentes administrativos y demás documentos relacionados con las resoluciones mencionadas anteriormente.

      ¿ Oficiar a los señores Revisor Fiscal y Contador de Promigás, para que sobre los activos del gasoducto Ballena-Cartagena, objeto de la revisión tarifaria presentada por Promigás mediante Comunicación CREG E-2003-9343 de octubre 7 de 2003, certifiquen conjuntamente los siguientes puntos:

    9. Su valor histórico a diciembre 31 de 1993.

    10. Los ajustes por inflación y/o diferencia en cambio a diciembre 31 de 1993.

    11. Valor de la depreciación a 31 de diciembre de 1993.

    12. Valor del activo depreciado a 31 de diciembre de 1993.

    13. Vida útil contable del activo.

    14. Método de depreciación utilizado.

      Las personas indicadas dispusieron de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del Auto, para allegar la información solicitada.

      En relación con la...

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