Resolución CREG 087-2010: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
Número de resolución | 087-2010 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2010 |
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010
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Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.
Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-006251 del 8 de julio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
Gas Natural de Nariño S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-008042 del 28 de agosto de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
Mediante oficio con Radicado CREG E-2009-008439 del 8 de septiembre de 2009, Gases de Occidente S.A. ESP., solicitó a la Comisión la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mismo mercado relevante.
Las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas incluyen las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 10 de julio de 2009 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-006526 de julio 15 de 2009.
Gas Natural de Nariño S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 4 de septiembre de 2009 publicó en el Diario El País el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-008577 de septiembre 11 de 2009.
La empresa Montagas S.A. ESP mediante radicado CREG E-2009-009763 del 16 de octubre de 2009, solicitó a la Comisión hacerse parte de la solicitud de aprobación de los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante del municipio de San Juan de Pasto.
La Comisión, mediante oficios con radicados CREG S-2010-001598, CREG S-2010-001599 y CREG S-2010-001600 del 27 de abril de 2010 dio traslado a cada una de las empresas de las solicitudes de las demás empresas, para que realizaran observaciones sobre los estudios de aprobación de cargos presentados.
Gases de Occidente S.A. ESP. mediante radicado CREG E-2010-004240 del 7 de mayo de 2010, presentó desistimiento de su solicitud tarifaria.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por las empresas, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-069 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.
ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante...
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