Resolución CREG 109-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Sumapaz S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008. - Normativa - VLEX 841337407

Resolución CREG 109-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Sumapaz S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

Año2008
Número de resolución109-2008
Fecha de publicación21 Noviembre 2008

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Sumapaz S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Gerente de la Sociedad Gas Sumapaz S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006323 interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso los siguientes:

“Las razones se sustentan, en que con las metas allí establecidas la empresa que represento se ve afectada negativamente, pues las mismas aparecer (sic) no contemplaron la información de compras y ventas de GLP reportadas a través del SUI, disminuyendo por ende nuestra actual cobertura en el mercado y desmejora nuestras expectativas sostenibles y de crecimiento.

“Igualmente de acuerdo con la Ley 1151 de 2.007, la Creg adoptara los cambios necesarios para la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros y tal como lo plantea la Resolución 067; Gas Sumapaz no alcanzaría a tener un funcionamiento normal, incluso nos llevarían a disminuir nuestros ingresos, lo que nos llevaría a estar frente a un eminente riesgo económico y financiero desencadenando la imposibilidad del desarrollo del objeto social como lo contempla la Ley y los estatutos.

“Aunado a lo anterior y que agrava la situación expuesta son: el margen de seguridad respecto a lo indicado en la Ley 689 de 2.001, se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2.010 y con la Resolución CREG No. 045 de 2.008, establecieron la regulación para el período de transición para el REPU.

“Así las cosas, se desea conocer de manera detallada el proceso, herramientas y resultado del establecimiento del parque universal e individual para Gas Sumapaz SA ESP, para la fijación de metas individuales de recolección y máximo a compensar indicada en la Resolución.

“También, si dichas metas relacionadas en la Resolución 067, van acordes a un plan de inversión y políticas del Gobierno en caso de participar como Distribuidores Inversionistas, nos estaría afectando colocándonos en desventaja e incluso aislándonos en la nueva regulación para el sector y en el actual desarrollo y puesta en marcha en la intención de ser Distribuidor Inversionista y muy posible como comercializador minorista.

“Como no se está de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 067 de la CREG, ya que se desconoce el por que se fijaron metas iguales para el trimestre julio de 2.008 a septiembre de 2.008, iguales a las del trimestre anterior. Añadiendo en el Parágrafo 1 “Que no son de obligatorio cumplimiento por parte del Distribuidor, ni seguimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos” y en el Parágrafo 2 “Que en ningún caso, la asignación de estas metas de reposición dará lugar a metas adicionales”. Ni se esta (sic) de acuerdo con los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CREG 067 del 23 de junio de 2.008 (Ministerio de Minas y Energía) conforme a lo argumentado en el Recurso.

“Por lo anterior se solicita: sea revisado, analizado y evaluada la información reportada al SUI de la SSPD respecto a las compras y ventas de GLP por parte de Gas Sumapaz SA ESP., en el último año de operación, teniendo en cuenta que además se tienen dos plantas, tal como se puede constatar en los archivos de la Superintendencia, su participación en el mercado colombiano y regional y por ende lo que le correspondería en el actual parque universal de cilindros y se solicita respetuosamente las asignaciones de metas para el período de 1 de julio a 30 de septiembre de 2.008 y de 1 de octubre de 2.008 a 31 de diciembre de 2.010, así:

METAS SOLICITADAS EN EL RECURSO

GAS SUMAPAZ S.A. E.S.P.

NIT.860.450.098-1

“Cabe precisar que a comienzos de junio, a solicitud de la Comisión (Radicado: S-2008-001626), se radico por parte de Gas Sumapaz un oficio ante la CREG con el No E 20084891 y ante la SSPD con el No 2008-529-026218-2, sobre el tema en comento, manifestando y dando alcance a la solicitud realizada por dicha entidad.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.

Así mismo, la Resolución anteriormente citada estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.

De esta forma, la Resolución CREG 045 DE...

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