Resolución CREG 110-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Caquetá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008. - Normativa - VLEX 841337391

Resolución CREG 110-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Caquetá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

Año2008
Número de resolución110-2008
Fecha de publicación21 Noviembre 2008

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Caquetá S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-005740 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

“La Comisión de Regulación de Energía y Gas en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos de los estudios realizados sobre el particular, concluyó que del 100 x 100 del parque universal atendido por los distribuidores, el 11% es de propiedad del Distribuidor y el 89% es de propiedad del usuario.

“Con circular número 001/enero 15/08, solicitó el reporte de la información del parque universal de cilindros usados en la distribución del gas licuado del petróleo, información que fue reportado dentro (sic) plazo señalado para ello. Nuestra empresa dentro de aquella señaló que tenía un inventario de 76.655 en cilindros de 33 libras; 3000 de 40 libras; 4.725 cilindros de 77 libras y 500 cilindros de 100 libras, que entiendo se requería para la asignación de metas para la implantación del nuevo sistema de recolección y marcación de cilindros.

“Ahora bien:

“El acto administrativo que recurro dispuso para GAS CAQUETA S.A. E.S.P una asignación de metas de recolección durante el período de transición, así: Para el primer semestre que comprende de octubre /08 a marzo/09, la cantidad de 7.759 cilindros entre 20, 33 y 40 libras para el segundo semestre comprendido entre abril a octubre/09, la cantidad de 13.191 entre 20, 33 y 40 libras; de noviembre/09 a mayo/10 la cantidad 21.545 cilindros entre 20,33 y 40 libras y de Junio a diciembre/10 la cantidad de 9.234 cilindros entre 20, 33 y 40 libras, para un total de meta de recolección de 51.729 cilindros entre 20, 33 y 40 libras.

“Para la modalidad de 77 y 100 libras, la resolución establece una asignación de metas de recolección de 20,33 y 40 libras durante el período de transición. Para el período entre octubre/08 a marzo/09, la cantidad de 600 cilindros; para el segundo semestre comprendido entre abril a octubre/09, la cantidad de 1.020 cilindros; de noviembre/09 a mayo/10 la cantidad de 1.666 cilindros y de Junio a diciembre/10 la cantidad de 714 cilindros, para un total de 4.000 cilindros.

“Tal como lo dispone el acto administrativo recurrido, el máximo a compensar durante el perdió (sic) de transición por cilindros de 20, 33 y 40 libras, es de 4.487 cilindros: para los de 77 y 100 libras la cantidad es de 583.

“Ahora bien: leída detenidamente la resolución impugnada, no encuentro una equidad entre la cantidad de cilindros a compensar, con la cantidad de cilindros que según estudio, que se Afirma el 89% 100 X 100% del parque universal que atiende nuestra empresa es de propiedad del usuario no corresponde a la cantidad máxima a compensar.

“Como se impone para los distribuidores universales la obligación de comprar los cilindros en poder actualmente de los usuarios; pero que conforme a la resolución que me creó la inconformidad, la cantidad a compensar es irrisoria; porque se impone a la empresa adquirir esos cilindros en las condiciones como se...

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