Resolución CREG 110/97: Por la cual se fijan los precios de comercialización y distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, y se dictan otras disposiciones.
Número de resolución | 110/97 |
Por la cual se fijan los precios de comercialización y distribución del gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, y se dictan otras disposiciones.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 74.1, literal d), de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular las tarifas de gas.
Que por medio de la Resolución 111 de 1996, la CREG fijó los criterios y las metodologías con arreglo a las cuales definiría el régimen tarifario de comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), y se estableció el cronograma para que las empresas que prestan ese servicio público y los terceros interesados en esa actuación, presentaran observaciones.
Que dentro de los términos establecidos por la citada Resolución, algunas asociaciones gremiales, comercializadores mayoristas y distribuidores de GLP, presentaron observaciones relacionadas con los criterios y metodologías establecidas en la Resolución 111 de 1996, y suministraron información sobre costos. Una vez realizado el análisis de las observaciones y costos presentadas, se dio respuesta a ellas, y se expidió la Resolución 083 de 1997, por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones; e igualmente se expidió la Resolución 084 de 1997 por medio de la cual se establece la fórmula tarifaria por producto y transporte;
Que la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros para GLP, AFOMDIGAS, interpuso recurso de reposición contra las Resoluciones 083 y 084 de 1997 expedidas por la CREG, con el fin de obtener la revocatoria parcial de dichos actos administrativos, en lo relativo a la fijación de los costos y las fórmulas tarifarias de comercialización, distribución y mantenimiento de cilindros y, en su lugar, pidió adoptar unos guarismos que consulten el costo de operación de las empresas y demás entidades que participan en dicho proceso. Sobre ese recurso la CREG se pronuncia en resolución separada.
Que la empresa Ecopetrol interpuso recurso de reposición contra algunas normas de la Resolución 084 de 1997, sobre la cual la Comisión se pronunciará dentro de la oportunidad legal. Por tanto, por ahora no se modifican los precios establecidos para el gran comercializador en la Resolución 073 de 1996.
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, no procede recurso contra los actos de carácter general, como es la Resolución 083 de 1997, expedida por la CREG.
Que la Resolución 083 de 1997, expedida por la CREG, dispuso que el 15 de julio se aplicarían, por primera vez, las fórmulas tarifarias, razón por la cual aún no han sido aplicadas.
Que teniendo en cuenta que las empresas de comercialización mayorista y de distribución de GLP, se encuentran operando de acuerdo con un régimen de fijación directa de tarifas, la CREG considera conveniente posponer la fecha de aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas mediante la Resolución 083 de 1997, con el fin de permitir a las empresas asimilar el régimen de tarifas basado en fórmulas.
Que mientras entra a regir el régimen de fórmulas tarifarias, la Comisión ha establecido unas tarifas de transición, sin alterar los precios por producto y transporte del gran comercializador.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Estructura de precios transitoria. La estructura de precios para la comercialización y distribución de los gases licuados del petróleo (GLP), es la siguiente:
RENGLON
|
$ POR GALON (3.785 litros) |
||||
|
372.32 |
||||
|
72.80 |
||||
|
27.03 |
||||
|
4.32 |
||||
|
476.47 |
||||
|
41.98 |
||||
|
518.45 |
||||
|
|
||||
a) En carrotanque: |
79.70 por galón |
||||
a) En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg): |
3,572.46 por cilindro |
||||
a) En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18kg): |
1,748.19 por cilindro |
||||
a) En cilindros de veinte (20) lbs. (9kg): |
988.07 por cilindro |
||||
|
|
||||
a) En carrotanque: |
600 por galón |
||||
a) En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg): |
15,870 por cilindro |
||||
a) En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18kg): |
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