Resolución CREG 114-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Cytigas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008. - Normativa - VLEX 841337326

Resolución CREG 114-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Cytigas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

Número de resolución114-2008
Año2008
Fecha de publicación21 Noviembre 2008

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Cytigas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad CITYGAS S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006309 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

“… interpongo RECURSO DE RESPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION ANTE EL SUPERIOR CONTRA LA RESOLUCION de la CREG No. 067 del 23-06-2008, la cual se notifica por edicto el cual fue fijado el día lunes 14 de julio de 2008 y se desfija el día 25 de julio de 2008 recurso que sustento con base en los siguientes hechos tanto fácticos como jurídicos a saber:

“1. La empresa CITYGAS S.A. E.S.P., cargó la información del formulario GLP – C – 0002, de la circular SSPD – CREG No 001 de 2008, correspondiente al parque de cilindros del SUI, el día 19 de febrero de 2008.

“2. Mediante radicado a la SSPD No 20085290185402 del 6 de mayo de 2008, solicitamos la modificación del parque universal de cilindros, debido a que se encontraban muy reducidas las estimaciones, reportadas el día 19 de febrero de 2008.

“3. La SSPD mediante radicado SSPD No. 20081600336131 del 22 de mayo de 2008, negó la solicitud, argumentando que el RUPS no estaba actualizado y que el representante legal nuevo debía modificarse en el RUPS.

“4. De acuerdo al anterior comunicado Se (sic) procedió a actualizar el RUPS con los datos del nuevo representante legal, quedando actualizado con radicado: 2008520510115656.

“5. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, mediante comunicado CREG No S-2008-001573 del 27 de mayo de 2008, solicito revisar la estimación del número de cilindros utilizados para presentar el servicio y de ser necesario, tramitar ante la SSPD, la autorización de la modificación de la información, para poderla corregir. Debido a dicho requerimiento. Se presentó una nueva solicitud de cambio de estado certificado al SSPD – CREG No 001 de 2008, correspondiente al parque de cilindros del SUI, con radicado SSPD No 2008529023430-2 del 30 de mayo de 2008.

“7(sic). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el radicado SSPD 20082300379271 del 9 de junio de 2008, mediante comunicado interno autorizó el cambio de estado, para su modificación.

“8. Posteriormente se presentaron las solicitudes SUI Nos 94833 el 3-06-2008 y 97086 el día 23-06-2008, solicitando la agilización del cambio de estado para poder cargar la información corregida, y generar las metas correctas por parte de la CREG.

“En la misma fecha, es decir el 23 de Junio de 2008 se emite la resolución CREG 067, la cual tomo la información del formulario No 20082192008632174 del 19-02-2008, debido a la demora interna de cargar la información corregida desde el día 30 de Mayo de 2008, tampoco tuvo en cuenta el parque universal de cilindros reportado al SUI el cual esta (sic) conformado de la siguiente manera:

“En la actualidad nuestro parque universal de cilindros esta(sic) conformado por las siguientes cantidades:

Cilindros

20 Lbs

33 Lbs

40 Lbs

77 Lbs

100 Lbs

SNIF

100 Lbs

CNIF

Cantidades

1.330

6.709

12.718

118

607

1.158

“Del parque universal e individual de CYTIGAS (sic) COLOMBIA S.A. E.S.P. aquí relacionado, es el que se debe tener en cuenta para la fijación de las metas individuales de recolección y máximo a compensar.

“Las metas relacionadas en la Resolución 067 son diferentes y están por debajo del Plan de Inversión en caso de participar como Distribuidores Inversionistas nos estaría afectando gravemente la resolución aquí impugnada en el desarrollo y puesta en marcha de la nueva empresa.

“Por lo tanto solicitamos en forma reiterada se modifique el Artículo 10º Metas para el periodo octubre 2.008 a 2.009, y las metas al año 2.010, por detrimento de su patrimonio.

“Con fundamento en los argumentos aquí planteados, solicito al señor Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se sirva revisar y evaluar la información reportada al SUI – SSPD, servicio GLP, tópico comercial respecto a las Ventas en cilindros de los diferentes tamaños reportada por CYTYGAS (sic) COLOMBIA S.A E.S.P. en el ultimo (sic) año de operación, su participación en el mercado y la participación correspondiente en el actual parque universal de cilindros.

“10º El día 24 de junio de 2008, se cargo la información, quedando certificada la nueva información actualizada, con el formulario No. 20086242008632174, la cual es la que se debe...

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