Resolución CREG 119-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Guaviare S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008. - Normativa - VLEX 841337245

Resolución CREG 119-2008: Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Guaviare S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

Número de resolución119-2008
Fecha de publicación04 Noviembre 2008

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Gas Guaviare S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 067 de 2008.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y


CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de GLP;


Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 dispone que “Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG. Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo.”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

Que con fundamento en las disposiciones anteriormente mencionadas la CREG expidió la Resolución CREG 067 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP y las metas individuales de recolección del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Que el Representante Legal de la Sociedad GAS GUAVIARE S.A. E.S.P. mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2008-006148 interpone recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 067 de 2008, presentando como argumentos del recurso de reposición los siguientes:

1. HECHOS:

“1.1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la Resolución No. 067 de junio 23 de 2008, fijo entre otras las metas para la Empresa Gas Guaviare S.A, únicamente con una cantidad “ínfima” (15 cilindros por 20 Libras), la cual afecta enormemente la normal comercialización del Gas Propano al usuario final en equipos que reúnan las condiciones de seguridad requeridas para prestar este Servicio Público.

“1.2. Considero que se ha desconocido, el promedio de ventas que la empresa Gas Guaviare S.A. efectúa en cilindros universales, si bien en la Resolución No. 067 expedida por ustedes, no se programaron cantidades en cilindros por 40, 77 y 100 libras, máxime cuando esta empresa posee el 80% del mercado del GLP en el departamento del Guaviare (Con una Población de 95.551 habitantes – Censo DANE 2005), situación que lo hace así mismo responsable en un 80% del programa de reposición de cilindros universales en este departamento, pero ante todo, teniendo en cuenta las condiciones topográficas de la región y las dificultades de acceso a los municipios circunvecinos, caseríos y sector rural del mismo, ya el desplazamiento al perímetro urbano se realiza en temporadas de invierno a través de los ríos y caños debido a las casi inexistentes vías carreteables, por esta situación muchas familias se ven obligadas a transportar hasta 4 cilindros los cuales tardaran por obvias razones en retornar a la planta. Este hecho o condición particular compromete al Estado a flexibilizar la normas especialmente en regiones tan apartadas como la nuestra, las cuales de no ser así, quedaran al margen de los principios que motivan la expedición de normas en Colombia.”

“1.3. La CREG no ha tenido en cuenta que la empresa ha dado cumplimiento a las metas asignadas en actos administrativos anteriores al igual que las cantidades adicionales que en su momento se solicitaron, por tanto no se puede dar por entendido que el programa se ha cumplido en esta región. La empresa posee un centro de acopio en el cual se vienen consignando los cilindros recaudados en el mercado a fin de ser repuestos con cargo al margen de seguridad y sobre los cuales justificamos el presente recurso. Ver registro fotográfico anexo.

“1.4. Del mismo modo, aclaro que la solicitud referente a cilindros de 77 libras se efectúa debido a la necesidad de reemplazar estos elementos por cilindros de 100 libras ante la negativa por parte de los usuarios quienes rotundamente se niegan a la compra del producto envasado en el mismo, hecho que no es responsabilidad de la empresa por tanto es necesario reemplazar este cilindro por el tamaño expuesto.

“2. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

“Revisando la Resolución CREG 067 de 2008 se encuentra que para la empresa Gas Guaviare se fijaron únicamente metas individuales de reposición de cilindros universales por 15 Cilindros de 20 Libras, desconociendo las peticiones presentadas para los demás tamaños de cilindros 40, 77 y 100 libras, según consta en los oficios enviados al Comité Fiduciario, de los cuales se allega copia.

“3. PRETENSIONES:

“3.1. En virtud de los hechos, solicito se analicen los reportes de ventas emitidos a través del aplicativo SUI, del cual hago llegar una relación de ventas mensual 2007 y lo que va corrido del año 2008.

“3.2. Se revise el cumplimiento de metas por parte de la empresa tanto las programadas mediante acto administrativo por parte de la CREG como a cada una de las cantidades adicionales solicitadas, a fin de verificar el compromiso de la Empresa con el programa, pero ante todo, la necesidad de continuar haciendo reposición a los cilindros que no están en condiciones aptas para la comercialización de GLP y que se hallan en poder de los usuarios en el Departamento del Guaviare, con la total disposición por parte de esta empresa en cumplir al 100% con la reposición de los cilindros en poder de los usuarios y que aún no ha sido objeto de este proceso.

“3.3 Se solicita que se modifiquen las metas de la Empresa Gas Guaviare S.A. E.S.P., señaladas en la Resolución CREG 067 de 2008, para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que estas queden así:

“En caso de dudas pese a lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente se efectúe una visita ocular a la planta, la cual permita corroborar lo señalado en el presente recurso.”

ANÁLISIS DEL RECURSO

Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes...

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