Resolución Nº 3158 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 20-09-2021 - 5 de Octubre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 876763038

Resolución Nº 3158 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 20-09-2021

Fecha de emisión20 Septiembre 2021
Fecha de publicación05 Octubre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente - Sda
Número de Gaceta7251
RESOLUCIÓN No. 03158
Página 1 de 16
“Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación
por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de
Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 9, 10, 12 y 13 del artículo 31 y los artículos 63 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo
2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado
2009, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación de proteger las
riquezas naturales de la Nación, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber
del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios
y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del
patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un
millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente
urbano.
Que la Ley Ibidem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas
Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, así:
“… ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán
las siguientes funciones:
(…)
9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por
la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables
o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el
RESOLUCIÓN No. 03158
Página 2 de 16
uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva;
10) Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga,
transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que
puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir
restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de
sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y
regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el
Ministerio del Medio Ambiente.
(…)
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del
agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los
vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
13) Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por
concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el
Ministerio del Medio Ambiente;”.
Que así mismo, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, estableció el principio de rigor subsidiario,
el cual permite que las autoridades ambientales expiden regulaciones respecto del uso, manejo,
aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación
del medio ambiente natural, siempre y cuando sean más rigurosas, pero no más flexibles,
respecto de las normas nacionales.
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 299 de 1996, dispone que uno de los objetivos
primordiales de los jardines botánicos es "Contribuir a que la utilización de las especies de la
flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no
sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio
colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible".
Que el artículo 13 de la anterior norma señala que los jardines botánicos establecerán
programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas
hidrográficas.
RESOLUCIÓN No. 03158
Página 3 de 16
Que, el artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto 1076 de 2015, determina que cuando se requiera talar,
trasplantar o reubicar árboles aislados, la autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la
obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Además, establece que para expedir o
negar la autorización de que trata el aludido artículo, la autoridad ambiental deberá valorar entre
otros aspectos, las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las
especies, objeto de solicitud.
Que corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente "orientar y liderar la formulación de
políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo,
tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas
protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y
crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con
el medio ambiente", conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 109 de 2009.
Que los literales (f), (g) y (x) del artículo 5 del precitado Decreto Distrital 109 de 2009, señala
dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente: “… (f) formular y orientar las
políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento,
promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del
Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos; (g) promover planes, programas
y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la
Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo y (x) trazar los
lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento
territorial y el plan de gestión ambiental, en materias como la elaboración de normas referidas al
ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural.”
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 327 de 2008, dispone como medida de Protección del
Arbolado de la Ciudad, que se deberán diseñar los protocolos de restauración y compensación
ecológica, así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía
de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o
ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
Que el Acuerdo Distrital 435 de 2010, establece lineamientos para ampliar la cobertura arbórea
en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos.
Que con la expedición del Decreto 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 de
2018, norma actual que reglamenta en el Distrito Capital lo relacionado con la arborización,
aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano; se establece en su
artículo 20 los lineamientos para la compensación por tala de arbolado urbano, indicando el
seguimiento y verificación por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente de las obligaciones de
compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala o aprovechamiento de
árboles aislados, así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR