Resolución número 00000531 de 2023, por la cual se modifican los artículos 7ºy 8º de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998593

Resolución número 00000531 de 2023, por la cual se modifican los artículos 7ºy 8º de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52353

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.

Que, el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

Que, la citada Subcuenta inicialmente tenía una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, no obstante, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2022, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que con base en lo anterior la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) expidió la Resolución 1240 de 2022, por la cual se definen los aspectos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID-19 y se dictan otras disposiciones, advirtiéndose en esta que a partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, con el fin de identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte.

Que, como resultado de la vacunación masiva, con base en el reporte administrativo de dosis aplicadas que consolida este Ministerio, se aplicaron entre el 17 febrero 2021 y el 27 de diciembre de 2022 un total de 90.046.356 dosis, logrando coberturas del 84.3% en primeras dosis, del 72.3% en esquemas completos y en refuerzos del 43.6%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por COVID-19 y a la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.

Que, esta Cartera definió dos mecanismos de pago: Giro previo y reconocimiento del valor total a pagar, este último que comprende la legalización del giro previo y facturación del saldo; en tal sentido la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NGRD), realizó giros previos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, para el periodo de vacunación comprendido entre el 17 de febrero de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente.

Que, con base en el reporte de avance de pagos a los prestadores de servicios de salud informado por la gerencia de la subcuenta COVID-19 con corte al 21 de diciembre de 2022, se realizó el giro previo correspondiente a un total 81.033.757 dosis, de las cuales se han legalizado 11.638.064 quedando pendiente 69.395.693 por legalizar.

Que el avance de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con corte al 30 de diciembre 2022, evidenció que del total de 1.427 prestadores de servicios de salud que hicieron parte del Plan Nacional de Vacunación, solo 91, es decir, el 12,6% para la vigencia 2021 y 4,9% para la vigencia 2022, han finalizado el proceso de conciliación de calidad del dato para continuar con la extracción de la información del sistema de información PAIWEB que permita la validación y liquidación de las dosis por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.

Que, en efecto, de acuerdo con el seguimiento realizado por este Ministerio se han detectado inconsistencias en los datos registrados, tales como duplicados, error en la identificación de los usuarios, número de dosis aplicadas, estrategia utilizada para la aplicación de la vacuna e inexistencia del punto habilitado de vacunación, lo que implica para los prestadores de servicios de salud el deber de revisar y ajustar los datos digitados en PAIWEB, toda vez que tales inconsistencias impactaron los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis.

Que, en consecuencia, este Ministerio, en el marco de las responsabilidades asignadas en el artículo 19 del Decreto 109 de 2021 y dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con las entidades territoriales, determinó un cronograma y las condiciones necesarias para: i) finiquitar el proceso de pago a los prestadores de servicios de salud por la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022, incluyendo la validación de la calidad del dato, los términos para la legalización de los recursos entregados por concepto de giro previo (facturación) y la definición, si hay lugar a reintegros o al giro de saldos, y ii) el pago a las entidades responsables del aseguramiento por el proceso de verificación, apoyo y validación.

Que, a partir del 1º de enero de 2023 y en los términos de la Resolución 2808 de 2022 corregida mediante la Resolución 87 de 2023 el biológico contra el COVID-19 hace parte del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), y...

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