Resolución número 00001236 de 2023, por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 3 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941207636

Resolución número 00001236 de 2023, por la cual se definen los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52476

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 2.6.1.4.3.13 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, el entonces Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), pagará directamente a la institución que haya prestado el servicio de salud, a las tarifas que establezca el Gobierno nacional, los servicios médico-quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente y por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte ocasionados, como consecuencia de las urgencias generadas en accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por la autoridad competente.

Que conforme al artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago, sin que se requiera contrato ni orden previa, ni ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud, y su costo será asumido por el Fosyga, hoy ADRES para los eventos previstos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y conforme con la reglamentación que se expida al respecto.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 56 de 2015, compilado en el Decreto número 780 del 2016, por medio del cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga, hoy ADRES y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

Que, atendiendo a las facultades otorgadas, esta cartera ministerial expidió la Resolución 1645 del 2016, por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fosyga, o quien haga sus veces.

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, a la cual se le asignó, entre otras funciones, la de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos que aseguren el buen uso y control de los recursos.

Que, conforme al artículo 21 del Decreto número 1429 de 2016, modificado por el artículo 1º del Decreto número 546 de 2017, la ADRES asumió la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del día primero (1º) de agosto del 2017.

Que de acuerdo con el artículo 27 ibidem, todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se entienden transferidos a la ADRES.

Que, con la entrada en operación de la ADRES fue suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y por tanto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social (DAFPS) del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como se sigue de lo señalado en el artículo 5º del Decreto número 1432 de 2016, que derogó expresamente los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Ley 4107 de 2011, de manera que cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a las subcuentas que lo conforman, o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, debe entenderse a cargo de la ADRES, lo cual fue ratificado en el artículo 31 del Decreto número 1429 de 2016.

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2265 de 2017, modificatorio del Decreto número 780 de 2016, la ADRES debe adoptar los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración y protección de los recursos, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos.

Que en el artículo 6º de la Resolución número 42 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): "Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como Título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación", se determinaron los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, y con base en las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN.

Que en virtud de lo anterior, y considerando que la Resolución número 1645 de 2016, fue expedida por este Ministerio bajo las condiciones normativas que facultaban la administración de recursos del hoy extinto Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se hace necesaria su derogatoria con la finalidad de garantizar el adecuado flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme con las funciones de la ADRES.

Que la Resolución número 326 de 2023 determinó que el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad...

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