Resolución número 00001271 de 2023, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016 - 15 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942075749

Resolución número 00001271 de 2023, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52488

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, 2 en su numeral 23 del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022 y 728 de 2023 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el artículo 78 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombiapotencia mundial de la vida" adicionó un inciso al parágrafo 5º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que "El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República", lo que hace necesario incluir la tarifa que deben reportar los pensionados al Sistema General de Seguridad Social en salud en el Anexo Técnico 1 "Glosario de Términos PILA".

Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 165 de la precitada ley dispone que "Los miembros del núcleo familiar de las personas cotizantes, al régimen propio especial podrán pertenecer al respectivo régimen. En consecuencia, cuando la persona afiliada como cotizante o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general, la respectiva cotización se hará directamente al régimen especial de la universidad correspondiente, quien reconocerá y pagará las prestaciones económicas a que haya lugar conforme a lo definido para cada régimen especial"", razón por la cual, se hace necesario modificar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para permitir el recaudo de las cotizaciones por parte del Régimen Especial de las universidades estatales u oficiales.

Que, el parágrafo 5º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 2114 de 2021, establece que la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado, lo que implica modificar el campo "26 (LMA): Licencia de Maternidad o de paternidad" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para que durante el tiempo que se reporte la licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales correspondientes al periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202342301388222, el Ministerio del Trabajo, solicitó el cierre del recaudo de los aportes al Piso de Protección Social para los tipos de cotizantes "65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social"y "66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social" a partir del 20 de junio de 2023, con fundamento en la Sentencia C-276 de 2021 de la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" y en el numeral tercero, dispuso que la declaratoria de inexequibilidad surtiría efectos a partir del 20 de junio de 2023.

Que, en efecto, el referido artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 preveía la figura del piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, disposición reglamentada a través del Decreto 1174 de 2020 y puesta en operación en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante la Resolución 2421 de 2020.

Que, el Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal", estableció la vigencia del Permiso Especial de Permanencia hasta el 28 de febrero 2023, por consiguiente, Migración Colombia, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202342301150022 manifestó que los migrantes venezolanos titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), que no realizaron la transición al documento Permiso por Protección Temporal (PPT), se encuentran en permanencia irregular, razón por la cual, se hace necesario restringir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) este tipo de documento para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de cotizantes activos y pensionados.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202342301319972, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) solicitó a este Ministerio que, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, se incluyan los campos "Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora"y "Fecha de reanudación de intereses de mora" para que en los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros" no se liquiden intereses de mora para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones desde el día siguiente a que se cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día hábil siguiente en que queda ejecutoriada la sentencia, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP"y "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros".

Que, la misma Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) solicitó, mediante comunicación radicada con el número 202342300747142, implementar validaciones para el uso del subtipo de cotizante "12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión", con el fin de continuar cerrando las brechas de evasión para las empresas de afiliación colectiva ilegales, lo que implica modificar las aclaraciones de este subtipo de cotizante.

Que, también la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante comunicación radicada con el número 202342300755092, solicitó a este Ministerio incluir en el Anexo Técnico 2 los códigos a los cuales se les debe dirigir el recaudo de cotizaciones a favor de esa entidad a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), requerimiento que fue evaluado y se concluyó que es necesario adicionar el numeral "26 Códigos de Administradoras a las que se debe aportar cuando el recaudo es Dirigido a una Administradora diferente a una EPS del Sistema General de Seguridad Social En Salud" .

Que, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación a través de memorando radicado con el número 202313300151693 solicitó validar la información reportada por los aportantes en el campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 de acuerdo con las actividades económicas establecidas en el anexo del Decreto número 768 de 2022.

Que, este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información, la necesidad de modificar las aclaraciones al numeral "2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2 en relación con la forma como se debe reportar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) cuando los cotizantes que aportan al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes independientes reportan las novedades de licencias de maternidad, paternidad e incapacidades.

Que, consultada la Base de Datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se encontró que algunos aportantes utilizaban el tipo de cotizante "18. funcionario público sin tope máximo de IBC" reportando la naturaleza jurídica privada, con un IBC inferior a 25 smlmv y con un IBC diferente para los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales; por tal razón, se hace necesario aclarar la parametrización de este tipo de cotizante para evitar este tipo de irregularidades.

Que, con el fin de propender por el uso correcto de la planilla "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", se hace preciso restringir los períodos que se pueden reportar a través de esta.

Que, los operadores de información solicitaron a este Ministerio adicionar una tabla de coherencia de datos para definir los subtipos de cotizantes que...

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