Resolución número 028 de 2015, por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Libano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el departamento del Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria en el departamento de Caldas; y, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - 16 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 574905314

Resolución número 028 de 2015, por la cual se aprueba el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Libano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el departamento del Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria en el departamento de Caldas; y, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49545

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, determinan la posibilidad de establecer áreas de servicio exclusivo de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996 y verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo.

Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva, en seis áreas del país.

Mediante la Resolución CREG 057 de 1996, la CREG determinó el marco re-gulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.

El Capítulo VII de la Resolución CREG 057 de 1996 desarrolla la regulación de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas natural.

El artículo 128 de la Resolución CREG 057 de 1996 determinó que los contratistas de las áreas de servicio exclusivo serán empresas de servicios Públicos y estarán sometidos a la ley 142 de 1994, a las disposiciones que la modifiquen y a las cláusulas contractuales. En lo no previsto por ellas, estarán sujetos a las resoluciones expedidas por la Comisión sobre el servicio público de gas natural, en particular las que contienen las disposiciones generales, las referentes al transporte y a distribución y las que las modifiquen, complementen o adicionen.

El régimen tarifario aplicable por los concesionarios de las áreas de servicio exclusivo corresponde a aquel definido en la Resolución CREG 057 de 1996, en lo relativo a la fórmula tarifaria y los demás componentes, distintos al cargo de distribución, el cual fue pactado en los respectivos contratos de concesión.

Posteriormente, una vez se cumplieron con las metas de expansión la Comisión a través de la Resolución CREG 138 de 2013 establece las fórmulas tarifarias para las áreas de servicio exclusivo.

Los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el departamento del Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria, en el departamento de Caldas; y, Puerto Boyacá, en el departamento de Boyacá, pertenecían a un área de servicio exclusivo atendida por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

El pasado 30 de junio de 2014 los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo finalizaron.

De acuerdo con lo anterior, las empresas prestadoras del servicio en las denominadas áreas de servicio exclusivo pueden...

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