Resolución número 047 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Pajarito localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P - 19 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688851721

Resolución número 047 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Pajarito localizado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50299

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el Anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el período del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron período tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron período tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-013179, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente municipio:

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 4, 5, 6 y 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. informó que el proyecto cuenta con recursos de la Alcaldía de Pajarito para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes para el municipio de Pajarito, departamento de Boyacá, por un monto de $341.027.665 a pesos de diciembre de 2014.

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" .

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2016-000032 de fecha 4 de enero de 2016, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    La Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P., mediante la comunicación con Radicado Interno CREG E-2016-000815 de fecha 28 de enero de 2016, remite copia del Contrato número MP-LO-PO-31-2015 cuyo objeto es la "construcción de la red domiciliaria del gas natural para el casco urbano del municipio de Pajarito, Boyacá" , celebrado entre el municipio de Pajarito y la Unión Temporal Firegax, por valor de

    $703.203.903.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2016-004866 de julio 15 de 2016, la Comisión solicitó a la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. la información necesaria para establecer el cargo equivalente de la conexión, considerando que la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. manifestó en su solicitud tarifaria que el sistema de distribución del municipio de Pajarito se desprende del sistema de distribución de los municipios de Aguazul, Monterrey y Yopal.

    La Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado número CREG E-2016-008409 de julio 29 de 2016, la información solicitada mediante el Radicado número CREG S-2016-004866. Adicionalmente, dio alcance a dicha comunicación mediante Radicado CREG E-2016-008671 de agosto 4 de

    2016.

    Mediante auto proferido el día 20 de septiembre de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Pajarito, departamento de Boyacá.

    De acuerdo con lo establecido en el auto del 20 de septiembre de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial número 50.005 del 23 de septiembre de 2016 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo,

    1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior". mediante el Aviso número 136 del 20 de septiembre de 2016 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.

    Mediante auto de pruebas del día 27 de septiembre de 2016, la Comisión solicitó a la Empresa de Energía del Casanare S. A. E.S.P. que aclarara a la Comisión la...

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