Resolución número 06246 de 2016, por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014 - 17 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117050

Resolución número 06246 de 2016, por la cual se expide el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49789

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, Modificado Parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3º del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte".

Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "10. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones".

Que el parágrafo 1º del artículo 44 del Decreto 101 establece "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector".

Que el artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen".

Que el Código Nacional de Tránsito en el parágrafo 3º del artículo 3º, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010 establece que: "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; previendo en el Parágrafo 1º de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito".

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 009304 del 24 de diciembre de 2012, que reglamentó las medidas tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor, además del Sistema de Control y Vigilancia contemplado en el Capítulo II del referido acto administrativo.

Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito, así como el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito.

Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención.

Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades.

Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio de la movilidad y la seguridad vial.

Que es necesario mejorar los controles de la ubicación de los centros y el sitio en el que se realizan las pruebas, a través de un dispositivo hardware que se incorpora en todos los computadores de los Centros de Reconocimiento, que se interconectan con GPS con características especiales y de alta precisión y verificando la geoposición de cada CRC y cada PC identificado integrado con el Software Único de Gestión llevando el control de la posición geográfica por rangos de tiempo mínimos para controlar desde donde se realizan las evaluaciones.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º, del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.

Que es necesario establecer un periodo de transición para exigir al proveedor que actualmente se encuentra operando, cumpla con las nuevas disposiciones.

En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

El objeto del presente acto administrativo es expedir el nuevo "Anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014" proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que está contenido en el anexo único de la presente resolución y hace parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas no implica aumento en los costos de los servicios que pagan los Centros de Reconocimiento a los Operadores autorizados, ni a los usuarios de los servicios prestados por los Centros de Reconocimiento.

Artículo 2º Exigibilidad.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán exigibles de la siguiente manera:

2.1. Para los nuevos proveedores: Los nuevos operadores/proveedores interesados en obtener autorización para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, solo podrán prestar el servicio una vez cuenten con la homologación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, demostrando el cumplimiento de las disposiciones adoptadas mediante el presente acto administrativo.

2.2. Para los proveedores autorizados: Los operadores/proveedores, del Sistema de Vigilancia, autorizados por la Superintendencia y que están operando actualmente, deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas. Si no llegaren a obtener homologación al momento de la implementación de las nuevas condiciones, no podrán continuar prestando el servicio y se dejará sin efecto la autorización conferida.

En todo caso, el sistema de Control y Vigilancia que esté operando, seguirá haciéndolo conforme a las reglamentaciones y autorizaciones anteriores, hasta que por lo menos dos empresas (pueden incluirse las actuales), obtengan homologación y operen conforme a las condiciones técnicas aquí determinadas.

2.3. Para los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán dar cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, dentro del mes siguiente a que se les comunique que efectivamente por lo menos dos proveedores autorizados cumplen la totalidad de los requisitos previstos en el presente acto administrativo.

Artículo 4º Vigencia y subrogación.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial subroga el artículo 7º de la Resolución 9699 del 28 de mayo de 2014.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

17 de febrero de 2016.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

Javier Jaramillo Ramírez.

INTRODUCCIÓN

El presente documento define los requerimientos que deben cumplir aquellos aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. El documento se estructura de la siguiente manera:

El Título 1 describe el objetivo del documento, el Sistema de Control y Vigilancia, el marco legal sobre el cual se desarrolla todo el proceso, así como el alcance del presente documento.

El Título 2, define los requerimientos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para la homologación de los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia, así como los procesos...

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