Resolución número 0725 de 2023, por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 10 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950528289

Resolución número 0725 de 2023, por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52544

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020, la Ley 2079 de 2021 y el Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 5º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 ordenó el traslado de competencias en materia de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 1341 de 2020, que adicionó el Decreto 1077 de 2015.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para su efectiva implementación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual estará encaminada a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, facultan al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones de otorgamiento y de legalización del subsidio familiar de vivienda rural, que incluye los topes del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Título II de la Ley 2079 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y habitat", dispone reglas tendientes a la promoción de la vivienda rural, tales como: precisiones en la definición de población objetivo, criterios de política pública de vivienda de interés social rural y la inclusión de otras fuentes de financiación.

Que por medio de la Ley 2172 de 2021 se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema, lo que hace necesario agregar este segmento poblacional en la focalización de la política pública de vivienda de interés social rural.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso y podrá establecer la asignación de los recursos que se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas dispersas.

Que el Decreto 1247 de 2022, cuyo contenido adiciona el Decreto 1077 de 2015, incluyó a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural.

Que, adicionalmente, mediante la Resolución 410 de 2021 se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural (PNVISR), en cumplimiento del Decreto Ley 890 de 2017, a través del cual se implementa la Reforma Rural Integral.

Que el Decreto Ley número 890 de 2017 dispone que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural se deberá integrar con los demás planes nacionales para la Reforma Rural Integral y sus respectivas políticas, con el propósito de lograr intervenciones integrales en las zonas rurales, dentro de las que se encuentra

la articulación de los programas de vivienda rural con los beneficiarios del plan de distribución de tierras.

Que por lo expuesto se hace necesario incluir dentro de la reglamentación del subsidio familiar de vivienda rural, la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso; a los hogares pertenecientes a las mujeres víctimas de violencia de género extrema; y a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural.

Que, de igual forma, se incluirá dentro de dicha reglamentación, de manera diferencial, a los hogares pertenecientes a grupos étnicos que no sean sujetos de la jurisdicción de restitución de tierras. Asimismo, se incorporará a los hogares beneficiarios de los programas de distribución de tierras producto de la reforma agraria, y a los hogares que apliquen al modelo de autoconstrucción y otros esquemas de operación.

Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3º y 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º de la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Modalidades del SFVR. Reglaméntense las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), correspondientes a vivienda nueva en especie (en sitio propio y/o poseedor), vivienda nueva en dinero y mejoramiento de vivienda".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución 0536 de 2020 y adiciónense los numerales 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a la misma disposición normativa, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 1. SFVR: Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

2.

Entidad Territorial: Es el Departamento, Municipio o Distrito que asume la obligación de recoger y verificar la información de los hogares focalizados para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la cofinanciación con los recursos requeridos para el desarrollo de los proyectos.

3.

Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural: Es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los recursos del presupuesto General de la Nación destinados para vivienda de interés social rural es el Fondo Nacional de Vivienda, y para los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas.

4.

Hogar: Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

5.

Asignación del SFVR: Proceso mediante el cual se expide una resolución de asignación del subsidio.

6.

Potencial beneficiario: Persona mayor de edad, jefe del hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra registrado individualmente en alguna de las fuentes de información primaria que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y con las cuales se conforman los listados de personas potencial-mente beneficiarías.

7.

Hogar...

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