Resolución número 191 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P - 28 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669016493

Resolución número 191 de 2016, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, localizado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50161

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG número 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

El artículo 9º de la Resolución número 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado

correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

Mediante la Resolución CREG número 052 de 2014, Resolución CREG número 138 de 2014, Resolución CREG número 112 de 2015, Resolución CREG número 125 de 2015 y Resolución CREG número 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG número 202 de 2013.

Con la Resolución CREG número 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG número 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG número 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos 9 y 10 de la Resolución CREG número 202 de 2013.

A través de la Circular CREG número 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG número 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG número 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG número 202 de 2013.

Mediante la Resolución CREG número 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG número 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG número 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa

La empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-008560, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG número 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE DEL MUNICIPIO CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25612 Limoncito Ricaurte Cundinamarca
25612 Llano del Pozo Ricaurte Cundinamarca
25612 Las Varas Ricaurte Cundinamarca
25612 San Francisco Ricaurte Cundinamarca

En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en los Anexos número 4, 5, 6 y 8 de la Resolución

CREG número 202 de 2013.

Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., informó que el proyecto cuenta con recursos de la Gobernación de Cundinamarca y de la Alcaldía de Ricaurte para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes en las veredas Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, con un monto de $100.000.000 y $600.000.000 a pesos de junio de 2015 respectivamente.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

"Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de la Comunicación con radicado interno CREG E-2015-008667 de fecha 26 de agosto de 2016, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG número 202 de 2013.

La empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado interno CREG E-2015-008935 de fecha 2 de septiembre de 2015, remite copia del radicado de la UPME donde consta la entrega para la evaluación de dicha entidad de la metodología para la determinación de la demanda potencial de gas natural en los centros poblados de

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior".

Limoncito, Llano Del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

Mediante Oficio con radicado CREG S-2015-005280 de noviembre 30 de 2015, la Comisión solicitó a Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca. Adicionalmente, se le solicitó el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

La empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., remitió a la Comisión, mediante Oficio con radicado CREG E-2015-013206 de diciembre 11 de 2015, la información solicitada mediante el radicado CREG S-2015-005280.

Mediante auto proferido el día 14 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los centros poblados de Limoncito, Llano del Pozo, Las Varas y San Francisco en el municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca.

De acuerdo con lo...

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