Resolución número 2005 de 2021, por la cual se establecen los parámetros de retorno gradual a actividades presenciales de los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19, de conformidad con la Resolución número 777 del 2 de junio del 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406574

Resolución número 2005 de 2021, por la cual se establecen los parámetros de retorno gradual a actividades presenciales de los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19, de conformidad con la Resolución número 777 del 2 de junio del 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51777

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 y 26 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de las Resoluciones números 738 y 777 de 2021, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, la cual se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021, conforme a la Resolución número 738 de 2021;

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de esta emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, a fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19, los cuales son vinculantes para los sectores;

Que el 15 de septiembre de 2020, se expidió la Resolución Ministerial número 1753, "por la cual se subrogó la Resolución número 1181 del 26 de mayo de 2020", a través de la cual se adoptaron e implementaron en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 666 del 24 de abril del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el protocolo de Bioseguridad de acuerdo con la Directiva Presidencial número 07 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció aforo máximo hasta del 30% de funcionarios, contratistas y pasantes para actividades presenciales en las instalaciones de la Entidad;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social definió mediante la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, los criterios y condiciones de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adoptó el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las mismas;

Que la Directiva Presidencial número 04 del 9 de junio de 2021, "Retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial" , estableció:

"(...) Se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada resolución, deberán: 1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio (...)";

Que el Decreto 109 del 9 de junio de 2021, "por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 y se dictan otras disposiciones" modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, estableció los lineamientos de priorización de la población objeto, fases y etapas, para la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 así como los objetivos de cada fase;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Implementar el esquema de retorno gradual a las actividades presenciales al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adoptar medidas de bioseguridad de acuerdo con el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 777 del 2 de junio de 2021.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes, visitantes y demás personal que desarrolla actividades presenciales en las sedes de la entidad, como son el Edificio San Agustín y Casas de Santa Bárbara, así como para aquellos que se encuentran en la modalidad de trabajo en casa o en prueba piloto de teletrabajo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º Retorno a actividades presenciales en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Retornarán a las actividades de forma presencial:

3.1 El personal que haya completado su esquema de vacunación y superado el término de inmunización de acuerdo con cada vacuna.

3.2 El personal que en el ejercicio de su autonomía decidió no vacunarse, independiente de su edad o...

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