Resolución número 40154 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de Gas Natural Comprimido (GNC) en el suroccidente del país - 23 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 921634954

Resolución número 40154 de 2023, por la cual se adoptan medidas temporales para el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de Gas Natural Comprimido (GNC) en el suroccidente del país

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52286

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que la Ley 142 de 1994 establece la normativa aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible y sus actividades complementarias.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , , y de la Ley 142 de 1994 la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias, incluyendo lo relativo al Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituyen servicios públicos respecto de los cuales el Estado puede intervenir para garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la distribución de GLP es un servicio público esencial y, a su vez, el GLP es un bien de primera necesidad indispensable para la vida de los habitantes.

Que el numeral 32 del artículo del Decreto número 381 de 2012, adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles.

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía determinará las condiciones de priorización de GLP en situaciones de escasez, y en general, la política energética aplicable al GLP en todo el territorio nacional. Asimismo, en lo relacionado con la garantía de abastecimiento seguro y confiable de combustibles, señala que el Gobierno nacional, a través de las autoridades competentes, garantizará el desarrollo normal de las actividades de refinación, transporte y distribución de combustibles en el país, frente a situaciones de hecho o decisiones normativas de carácter local, regional, departamental, nacional que impidan o restrinjan la prestación de este servicio público.

Que mediante Resoluciones números 4 0246, 4 0247 y 4 0248 de 2016, modificadas por las Resoluciones números 4 0867, 4 0868 y 4 0869 de 2016 respectivamente, se adoptaron los reglamentos técnicos aplicables al recibo, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, a las plantas de envasado de gas licuado de petróleo, GLP y a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, las cuales fueron prorrogadas mediante la Resolución número 40400 de 2022

Que mediante Resolución número 4 0304 de 2018 se establecieron las disposiciones aplicables a los recipientes utilizados en la distribución y comercialización de GLP.

Que mediante Resolución número 40490 de 2022 se expidió el reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la presentación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento.

Que mediante Resolución número 4 0278 de 2017, modificada por la Resolución número 4 0302 de 2018 y prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022, expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y dictó otras disposiciones, entre ellas, las aplicables a las estaciones de carga y descarga de gas natural comprimido para usos vehicular, doméstico, comercial e industrial.

Que mediante el Decreto número 1505 del 4 de agosto de 2022 se creó la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, con el objeto de orientar y coordinar las medidas tendientes a dar respuesta eficiente frente a situaciones que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. La Comisión está integrada por los ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Minas y Energía y de Transporte, y la Secretaría Técnica es ejercida por el Director de Hidrocarburos o su delegado.

Que mediante el Decreto número 1648 del 6 de agosto de 2022 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015, con el objeto de establecer medidas para la atención de emergencias nacionales o internacionales de abastecimiento de hidrocarburos y combustibles líquidos. Para lo cual, el Ministerio de Minas y Energía podrá priorizar la atención de la demanda de...

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