Responsabilidad por autoridad cuasi-estatal - Responsabilidad estatal frente a los hechos de actores privados. Jurisprudencia internacional - Libros y Revistas - VLEX 777692721

Responsabilidad por autoridad cuasi-estatal

AutorDavid. L. Attanasio
Páginas129-148
Capítulo V
Responsabilidad poR autoRidad cuasi-estatal
La jurisprudencia internacional es clara en armar que cualquier
hecho de un actor privado puede atribuírsele a un Estado si éste ejerce
autoridad cuasi-estatal en ciertas condiciones. Este principio de la ju-
risprudencia se reeja en los artículos 5º y 9º del Proyecto de artículos
sobre la responsabilidad del Estado. Según el artículo 5º (“Compor-
tamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder
público”):
“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional
el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del
Estado, según el artículo 4, pero que esté facultada por el derecho
de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre
que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa
capacidad”480.
Ahora bien, el artículo 9º (Comportamiento en caso de ausencia o
defecto de las autoridades ociales) establece:
“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional
el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si
esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones
del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades o-
ciales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas
atribuciones”481.
En este sentido, los hechos de un actor privado que ejerce autoridad
cuasi-estatal se atribuyen a un Estado si éste faculta a la persona o a la entidad
con alguna autoridad, o si la ausencia de éste demanda el ejercicio de
480 Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad
del Estado, supra, nota 382, art. 5º.
481 Ibid. art. 9º.
Responsabilidad e statal fRente a los hechos de actoRes pR ivados130
la misma. Varios tribunales internacionales han desarrollado estos dos
principios en su jurisprudencia, aunque no en estos términos exactos.
Cabe anotar que ambos le atribuyen al Estado cualquier hecho que lleve
a cabo el actor con autoridad cuasi-estatal.
1. Responsabilidad poR un óRgano estatal de hecho
Aunque varios tribunales internacionales han desarrollado alguna
clase de principio de la responsabilidad por un actor privado facultado
con autoridad cuasi-estatal, cada uno lo ha hecho de manera diferente.
Por un lado, los tribunales tienen diferentes interpretaciones sobre el
grado de control o inuencia estatal necesaria para declarar la res-
ponsabilidad del Estado. Este margen hermenéutico va desde que la
persona o entidad se encuentre bajo la jurisdicción estatal, hasta que
tal persona o entidad dependa completamente del Estado y éste tenga
un alto nivel de control sobre ellas. Por otro lado, unos tribunales son
más restrictivos respecto de las funciones de la persona o entidad, pues
exigen funciones administrativas o públicas, y otros no se limitan a
funciones particulares, siempre y cuando exista la facultad adecuada.
En esta parte del libro se considerarán las diversas posibilidades que
contempla la jurisprudencia.
A) Corte Europea de Derechos Humanos
La Corte Europea parece haber establecido que un Estado es res-
ponsable de las violaciones de derechos humanos cometidas por una
organización —ya que se le atribuyen al Estado— cuando: 1) tiene
funciones administrativas y probablemente otras funciones públicas, y
2) la organización está bajo la jurisdicción del Estado, incluso cuando
está en el territorio nacional o en un territorio donde el Estado tiene
control ecaz generalizado, cuando el Estado tiene inuencia decisiva
sobre la organización, cuando la organización existe o sobrevive por el
apoyo del Estado, y por otras razones. Este principio es una extensión
de la idea que sostiene que los hechos de entidades que ejercen poder
público generalmente son atribuibles al Estado en cuya jurisdicción
se encuentren482. La Corte Europea planteó la forma básica y más
restrictiva del principio en Loizidou v. Turkey y Cyprus v. Turkey, dos
casos que analizan la situación en Chipre del Norte, controlado por
482 Cf. Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre la respons-
abilidad del Estado, supra, nota 382, arts. 4º, 5º, 6º, 9º.

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