Responsabilidad por involucramiento estatal - Responsabilidad estatal frente a los hechos de actores privados. Jurisprudencia internacional - Libros y Revistas - VLEX 777692717

Responsabilidad por involucramiento estatal

AutorDavid. L. Attanasio
Páginas103-128
Capítulo IV
Responsabilidad poR involucRamiento estatal
La jurisprudencia internacional reconoce la posibilidad de que un
Estado sea responsable por un hecho cometido por un actor privado,
cuando ha existido la complicidad estatal u otras formas donde se haya
demostrado que el Estado estuvo involucrado. Sin embargo, aunque
este principio no es debatible, las interpretaciones del mismo han
sido fuente de controversia entre varios tribunales. La controversia
consiste principalmente en cuáles son las circunstancias en las que un
acto privado se le atribuye al Estado por estar involucrado. Un factor
importante, pero no el único, reside en la divergencia que existe entre
los diferentes tribunales, en particular los de derechos humanos, que
interpretan tratados especiales que modican los principios generales
de la responsabilidad estatal.
Desde que la Comisión de Derecho Internacional promulgó el Pro-
yecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado, éste ha servido
como punto de partida en el debate acerca del principio de responsabi-
lidad por involucramiento estatal. En este contexto, es particularmente
relevante el artículo 8º (Comportamiento bajo la dirección o control
del Estado), que señala:
“Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional
el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si
esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instruc-
ciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar
ese comportamiento”382.
También es pertinente el artículo 11 del Proyecto (Comportamiento
que el Estado reconoce y adopta como propio), que establece:
382 Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad
del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, ONU Doc. A/56/49 [VOL.I](SUPP),
en pág. 535, art. 8º (2001).
Responsabilidad e statal fRente a los hechos de actoRes pR ivados104
“El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de
los artículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese
Estado según el derecho internacional en el caso y en la medida
en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como
propio”383.
Este capítulo se dividirá en tres partes con el objetivo de mostrar
el panorama de los principios jurisprudenciales relevantes para la
responsabilidad por involucramiento estatal. En la primera parte se
revisará la jurisprudencia que atribuye responsabilidad estatal por invo-
lucramiento, pero no necesariamente la atribución del hecho privado al
Estado. En la segunda parte se analizarán los dos puntos de vista prin-
cipales sobre los requisitos para la atribución de un hecho privado al
Estado. Los dos se basan en diferentes conceptos del control estatal.
Finalmente, se analizará la jurisprudencia relevante sobre la atribución
de un hecho privado que el Estado aprueba posteriormente.
1. Responsabilidad geneRal poR un hecho cometido
con involucRamiento estatal
Existe un consenso amplio en la jurisprudencia sobre cuando un
Estado puede ser hallado responsable por violación del derecho inter-
nacional al existir involucramiento estatal en un hecho contrario al de-
recho. Las formas de involucramiento pueden incluir la aquiescencia,
la connivencia, el apoyo, la tolerancia y la participación del Estado.
Hasta este punto, la jurisprudencia no encuentra mayor dicultad; no
obstante, incluso en esta área, existen pequeñas diferencias entre los
tribunales. Unos, como la Corte Europea, indican débilmente que esta
condición es suciente para la atribución del hecho al Estado y no
señalan ningún elemento especíco de dolo. Otros, como la Corte In-
ternacional, rechazan este criterio como suciente para la atribución
de responsabilidad y exigen, además, en ciertas circunstancias, el
elemento de dolo.
A) Corte Europea de Derechos Humanos
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Europea, un Estado
puede ser responsable por la violación de derechos humanos cometida
por un actor privado —ya que el hecho le es atribuible al Estado—,
383 Ibid., art. 11.

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