De los riesgos y de las precauciones necesarios en la aplicación del principio de complementariedad por la Corte Penal Internacional: el estudio de la determinación nacional de las penas como objeto de análisis de admisibilidad - Delito político, terrorismo y derecho penal internacional - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367533

De los riesgos y de las precauciones necesarios en la aplicación del principio de complementariedad por la Corte Penal Internacional: el estudio de la determinación nacional de las penas como objeto de análisis de admisibilidad

AutorHéctor Olásolo Alonso
Páginas201-254
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Héctor O*
i. breVe Descripción Del conteniDo
La íntima relación entre los principios informadores de los sistemas na-
cionales de justicia penal y la determinación de las penas, así como el
hecho de que el análisis de complementariedad de la Corte Penal Inter-
nacional se extiende también a la fase de imposición de la pena, pueden
provocar que la Corte afecte el contenido de dichos principios en su
afán por poner n al carácter inhumano o desproporcionado, o a la
maniesta falta de severidad de las penas impuestas por las jurisdic-
* El autor es doctor en derecho, letrado de Sala de la Corte Penal Internacional y
profesor honorario del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad
de Utrecht. Ha sido miembro de la delegación española en la Comisión Preparatoria para
el establecimiento de la Corte Penal Internacional (1999-2002) y letrado de la Fiscalía
del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Las opiniones expresadas en
este artículo son aquellas personales del autor y no se corresponden necesariamente con
aquellas de la Corte Penal Internacional, del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia o de las Naciones Unidas en general, o del Gobierno español.
 H O
ciones nacionales por la comisión de delitos previstos en el Estatuto de
Roma (). El artículo discute las distintas razones por las que la Corte
debe ser particularmente prudente al desarrollar sus funciones en esta
materia, y debe, en la mayor medida posible, respetar los principios ge-
nerales que inspiran los distintos sistemas nacionales de justicia penal.
ii. primera aproximación al principio De complementarieDaD
La relación entre los Tribunales para la antigua Yugoslavia () y para
Ruanda () y las jurisdicciones nacionales se rige por el principio de
primacía de los llamados tribunales ad hoc. Así, de acuerdo con el artículo
10 del estatuto del  y con el artículo 9º del estatuto del , la prima-
cía de los tribunales ad hoc se concreta en los siguientes elementos: a) la
concurrencia entre la jurisdicción de los tribunales ad hoc y las jurisdic-
ciones nacionales; b) la prohibición de que las jurisdicciones nacionales
realicen investigaciones o enjuiciamientos si los tribunales ad hoc ejercitan
su jurisdicción; c) la legitimación de las jurisdicciones nacionales para
investigar y enjuiciar si los tribunales ad hoc no ejercitan su jurisdicción;
d) la legitimación de los tribunales ad hoc para requerir a las jurisdiccio-
nes nacionales que se inhiban en favor de aquéllos antes de que el órgano
La exposición del contenido del principio del primacía del  sobre las
jurisdicciones nacionales y de las razones que lo justifican se puede encontrar en: Decision
(Trial Chamber) on the Defense Motion on Jurisdiction, The Prosecutor vs. Kanyabashi,
Case Num. ICTR-96-15-1, del 18 de junio de 1997, párr. 32.
Report of the Secretary General pursuant to Paragraph 2 of Security Council
Resolution 808 (1993), U. N. Doc S/25704, del 3 de mayo de 1993, párr. 16.
Morris, V./Scharf, M. P., The International Criminal Tribunal for Rwanda,
Transnational Publishers, 1998, pp. 314-315.
Morris, V./Scharf, M. P., An Insider’s Guide to the International Criminal Tribunal
for the Former Yugoslavia: A Documentary History and Analysis, Transnational Publishers,
1995, p. 126.
D      
nacional competente dicte sentencia rme en el caso de que se trate; y e) la
facultad de los tribunales ad hoc para ejercitar su jurisdicción incluso des-
pués de la emisión de sentencia rme por el órgano nacional competente
si los delitos han sido calicados como delitos ordinarios o las actuaciones
nacionales no fueron independientes o imparciales, estuvieron dirigidas a
proteger al imputado frente a la responsabilidad penal internacional en la
que había incurrido o la causa no fue tramitada con la debida diligencia.
La primacía de los  y  es resultado de su creación mediante
resolución del Consejo de Seguridad actuando conforme al capítulo 
de la Carta de las Naciones Unidas. Ambos fueron establecidos ex post
facto y ad hoc como instrumentos de ultima ratio para el restableci-
miento de la paz y seguridad internacional en situaciones de crisis de-
terminadas y su primacía sobre las jurisdicciones nacionales ha jugado
un papel tan importante para garantizar su ecacia que ya en 1995 la
Sala de Apelaciones enfatizaba la necesidad de otorgar primacía a los
tribunales internacionales sobre las jurisdicciones nacionales.
A diferencia de los tribunales ad hoc, la Corte es una institución per-
manente que tiene como n acabar con la impunidad de los autores
Ídem.
Sobre la aplicación del principio ne bis in idem por el , ver Decision (Trial
Chamber) on non bis in idem, The Prosecutor v. Dusko Tadic, Case Num. IT-94-1-T, del 14 de
noviembre de 1995. Sobre la aplicación del principio ne bis in idem in the , ver Decision
(Trial Chamber) on the Application by the Prosecutor for a Formal Request for Deferral,
The Prosecutor v. Bagasora, Case Num. -96-7-D, del 17 de mayo de 1997, párr. 33; y
Decision (Trial Chamber) on the Formal Request for Deferral presented by the Prosecutor, The
Prosecutor v. Alfred Musema, Case Num. -95-5-D, del 12 de marzo de 1996, párr. 12.
Consejo de Seguridad, Resolución 827, U. N., Doc. S/RES/827 (1993), del 25 de
mayo de 1993; y Consejo de Seguridad, Resolución 955, U. N., Doc. S/RES/855 (1994), del
8 de noviembre de 1994.
Decision (Appeals Chamber) on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on
Jurisdiction, The Prosecutor v. Dusko Tadic,  Case No. IT-94-1-T, del 2 de octubre de
1995 (en adelante “Decisión sobre jurisdicción en el caso Tadic”), párrs. 55-60.

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