Sección VI: Causas de incumplimiento de la prestación - Primera parte - Derecho de Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 1027276122

Sección VI: Causas de incumplimiento de la prestación

Páginas119-142
119
DERECHO DE OBLIGACIONES
SECCIÓN VI
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
DE LA PRESTACIÓN
§ 18. Principios fundamentales
I. Importancia.󰜕 Lo normal es que la gran mayoría de las relaciones obligato-
rias se desenvuelva sin contratiempos. Pero siempre ha de contarse con el hecho de
que puedan surgir perturbaciones. Para el jurista las perturbaciones, las irregularida-
des, significan exactamente igual que para el médico las enfermedades.
Los casos en que sur gen tales entorpecimientos se cuentan al año por millo-
nes; el juez y el abogado descubren en ellos cientos de variedades. Diariamente se
sacan a l a luz y son presentados al público en la prensa diaria y en revistas especia-
lizadas casos judiciales siempre nuevos y no rara vez de carácter sorprendente. Por
esta causa la doctrina de las irregularidades en la ejecución de la prestación (j unto a
las normas que sancionan la responsabilidad por delito, §§ 823 y ss.) es la p arte más
importante de todo el Derecho de obligaciones.
II. Los cuatro supuestos de hecho.󰜕 No es fácil en este punto la postura del BGB.
Los principios hubieron de ser extraídos de la polémica científica y d e las laboriosas
figuras conceptuales de aquélla surgidas. No ha habido un criterio afortunado ca-
paz de aclarar lo que es confuso e incompren sible para la simple percepción del
profano y constituye una fuente de problemas para los juristas.
a) La naturaleza de los tres supuestos de hecho comprendid os en el BGB. es comple-
tamente del dominio público, si bien es verdad que ello es así tan solo cuand o para
denominarlos nos servimos de formas de expresi ón distintas de las que utiliza el
lenguaje legal. De esta forma se pueden distinguir estos supuestos:
1. El deudor deja completamente incumplida la oblig ación.
2. Cumple la obligación, pero con retraso.
3. Cumple la obligación, p ero defectu osamente.
La concepción jurídica distingue con mayor precisión una serie de detalles.
Al núm. 1: El caso más patent e es aq uel en que el deudor no cumple su
prestación porque no quiere; se niega a ello aunque hubiera podido muy bien cum-
plirla o también por de sgana, por indecisión o por causa se mejante. La ley no
reglamenta estos supuestos; sol amente se advierte que el legislador ha pensado en
estas hipótesis porque reserva al acreedor una acción para reclamar el cumplimien-
120
JUSTUS W. HEDEMANN
to (supra § 6 I). Pero hay otro caso de incumplimiento absoluto, poco frecuente y,
sin embargo, jur ídicamente mucho más interesa nte y q ue h a sido ampliamente
estudiado: es el de la imposibilidad de la prestación. El BGB. se ocupa de esta cuestión
en tres ocasiones: una con motivo de meras pr estaciones singulares del deudor (§§
275, 2 79 a 282 ); otra, en los contratos (§§ 306-325), y la otra, en el amplio campo de
los contratos bilaterales (§§ 323-325). El último es, con mucho, el sector más importan-
te. Más adelante (§ 20) expondremos la doctrina de la imposibilidad.
Al núm. 2: La prestación tardía se reconduce a la doctrina sobre la mora. Tam-
bién en ésta hemos de distinguir: de un lado, la mora del deudor (V. más adelante § 21),
y de otro, la mora del acreedor (§ 23). La primera es más importante. Igual que para la
imposibilidad, establece aquí el BGB. una clasificación, esta vez bimembre en lugar
de trimembre, distinguiendo, de un lado, el retraso en la s relaciones obligatorias
unilaterales (por ejemplo, la donación) en los §§ 284-290, y de otro, el que afecta a los
contratos bilaterales que es objeto de reglamentación en el importantísimo § 326.
Al núm. 3: S obre el cumplimiento defectuoso no se halla n orma al guna en la
parte general del Derecho de obligaciones, sino que la reglamentación de la deno-
minada «responsabilidad por vicios» se expone en las rela ciones obligatorias singula-
res más importantes, por ejemplo, en la compraventa (§§ 459 y ss.), arrendamiento
de uso (§§ 547 y ss.) y contrato de obra (633 y ss.).
b) Las llamadas violaciones positivas del crédito.󰜕 Se ha indicado que se trata en
este caso de una construcción doctrinal. Sus características resultan de su misma
denominación: en los tres supuestos clásicos aceptados por la doctrina pandectista
se trata de algo negativo : el deudor omite lo que deb ía haber hecho (incumple
totalmente, o no cumple pun tualmente o lo hace defectuosamen te). En cambio,
ahora se trata de una vulner ación activa: el deudor hace algo que debí a ha ber
omitido. Más ampliamente sobre ello § 22.
La necesidad de a ñadir esta cuarta categoría es consecuencia de que en el B. G.
B. falte una fórmula general que recoja la responsabilidad por contravenciones
positivas del deudor. Ha sido frecuentemente citada la postura contraria sen-
tada por el C. c. francés (de 1804), que establece como medio protector la
cláusula general de resolución del contrato. En efecto, el art. 1.184 de dicho
cuerpo legal dice textualmente:
«La condit ion ré soluto ire es t toujo urs so usent endue d ans le s cont rats
synallaqmatiques, pour le cas oú l󰜚une des deux parties ne sa tisfera point á
son engagement».
III. Recursos del ac reedor.󰜕 Puede prescindirse a quí del medio más primitivo, a
saber la utilización de una presión efectiva que el acreedor puede ejercer contra el
deudor (por ejemplo, ruptura total de re laciones). Hemos de recorda r solamen te
que la alegación de la «exceptio non impliti contractus» (supra § 11 II c) o el ejerci-
cio del derecho de retención (supra § 10 ) son medios jurí dicos que en sí implican
una presión de hecho.
La vida ha confirmado la posibilidad y realidad del abuso de este medio de
presión efectiva por parte del acreedor. Así ocurre, por ejemplo, cuando se da
lugar a un desprestigio público para el deudor. En casos graves puede éste
exigir indemnización de daños (cfr. § § 824 y 826), y aun en los más graves, la
conducta del acreedor puede ser punible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR