Sección VIII: Cambio de personas y pluralidad de personas - Primera parte - Derecho de Obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 1027276279

Sección VIII: Cambio de personas y pluralidad de personas

Páginas153-164
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DERECHO DE OBLIGACIONES
SECCIÓN VIII
CAMBIO DE PERSONAS Y PLURALIDAD
DE PERSONAS
§ 28. Transmisión del crédito a un nuevo acreedor
I. El contrato de cesión
a) Exclusión del deudor.󰜕 La cesión tiene lugar, sin intervención del deudor,
por medio de un contrato concluido entre los dos acreedores, e l antiguo y el nuevo.
Ni siquiera están obligados a la notificación («denuntiatio») al deudor. Por encima de
la persona de éste pasa la deuda de una mano a otra. Esto puede ser muy duro para
él, puesto que quizá en lugar del acreedor anterior más benigno ha de tolerar a otro
mucho más severo.
Sin embargo, es recomendable y usua l el dar conocimiento al deudor. Este
puede, en otro caso, rehusar el cumplimie nto d e la pres tación a favor del
nuevo acreedor. También se atiende a través de otra s normas a la protecc ión
jurídico del deudor. Más ampliamente a continuación.
El antiguo acreedor es denominado, en la técnica jurí dica, cedente, el n uevo
acreedor, cesonario, y el deudor según la expresión latina «debitor cessus».
b) La conclusión del contrato no está sujeta a forma. Pero la forma escrita tiene sus
ventajas, pues el documento en que el acuerdo conste dará al n uevo acreedor una
posición más firme (V. a continuación).
La cesión es un contrato abstracto.Está desconectado de la relación causal subyacente.
Toda cesión tiene su fundamento, su «causa» . El antiguo acreedor puede vender
su crédito, lo cual, tratándose de créditos incorporados a un título, es un fenó-
meno diario. A este res pecto lo típico son las notas promisorias al portador, que
ya por su naturaleza están destinada s a la cir culación (§§ 793 y ss. B. G. B.;
infra § 42). Puede hacerse también la cesión al nuevo acre edor para cubrir con
ello la propia deuda. Cabe la cesión como una forma de prenda (cfr. seguidamen-
te c), etc.
La «abstracción» de esta relación causal tiene las consecuencias usuales, a sa-
ber (doctrina, supra § 4 V): la eventual invalidez de la relación causal, por ej emplo, a
consecuencia de resoluc ión por e l com prador a causa de un « vicio» del crédito

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