Seguro de responsabilidad civil y valoración del daño - Ramos y Pólizas - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600369

Seguro de responsabilidad civil y valoración del daño

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas349-365
X. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Y VALORACIÓN DEL DAÑO279
MARÍA CRISTINA ISAZA POSSE280
Para iniciar, es necesario señalar la íntima relación existente entre el tema del se-
guro de responsabilidad civil, el régimen de la responsabilidad civil y la valoración
del daño.
Resulta pertinente aclarar que los criterios que se exponen aquí están tomados en
su totalidad de las decisiones jurisprudenciales de las altas cortes colombianas:
Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional.
279 El presente ensayo recopila la conferencia dictada por la doctora María Cristina Isaza en el
primer Seminario Internacional sobre el Seguro de Responsabilidad Civil, celebrado conjunta-
mente entre la Especialización de Seguros y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana,
Colombia y la Asociación Colombiana de Derecho de Seguros (Acoldese) el 25 de octubre de
2014.
280 Abogada, especialista y magíster en Derecho de Seguros de la Pontificia Universidad Javeriana,
asesora y consultora independiente. Afiliada y miembro de la Junta Directiva de Acoldese
(Asociación Colombiana de Derecho de Seguros). Miembro del Centro de Estudios de
Derecho de Seguros del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de
la Universidad Javeriana, Colombia, docente de la Especialización en Derecho de Seguros, del
Diplomado de Seguros, de la Especialización de Derecho Médico y de la Maestría en Derecho de
Seguros de la Universidad Javeriana; de la Especialización en Responsabilidad Civil y del Estado
de la Universidad de La Sabana, Colombia; de la Especialización en Seguros de la Universidad
Externad o de Col ombia y de la Especialización en Derecho de Responsabilidad y Seguros de la
Universidad del Norte. Se han publicado varios de sus estudios. Autora del libro De la cuantificación
del daño - Manual teórico práctico. Bogotá: Editorial Temis, 2009 (segunda edición: 2011, tercera
edición: 2013).
350 SEGUNDA PARTE. RAMOS Y PÓLIZAS
1. Consideraciones previas
Podría pensarse que lo tocante a la responsabilidad civil y la valoración del daño
son asuntos de escaso interés para el sector asegurador. Sin embargo, muy por
el contrario, como veremos, son aspectos de inmensa trascendencia cuando del
seguro de responsabilidad civil se trata.
El artículo 1077 del Código de Comercio, que se reere a los principios comunes
a los seguros terrestres, dispone:
“Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la
cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos
excluyentes de su responsabilidad”.
Tratándose del seguro de responsabilidad civil, en términos generales, el siniestro
o realización del riesgo previsto en el contrato de seguro será el surgimiento de
un débito en el patrimonio del asegurado, derivado de una responsabilidad que
le sea imputable. Es decir, el siniestro será la existencia de una responsabilidad
en cabeza del asegurado como consecuencia de un daño o perjuicio causado,
por el cual deba responder. Debe, en consecuencia, existir responsabilidad ci-
vil para que se entienda ocurrido el siniestro y se torne exigible la obligación
condicional de la aseguradora, sin perjuicio de lo relacionado con los costos del
proceso a los que se reere el artículo 1128 del Código de Comercio, a los cuales
no vamos a referirnos.
En cuanto se reere a la cuantía de la pérdida, esta consistirá en el valor de la
indemnización a cuyo pago a la víctima estará obligado el asegurado responsable.
De lo anterior puede deducirse con facilidad la relación estrecha que existe entre
el seguro de responsabilidad civil y la indemnización a cargo del responsable por
un daño causado. Sin valorar o cuanticar adecuadamente el daño, resulta impo-
sible determinar el alcance del riesgo al que se encuentra expuesto el tomador del
seguro, el valor de la indemnización a la que tendría derecho la víctima y, en el
evento de ocurrir un siniestro, establecer el valor de la pérdida para formular la
correspondiente reclamación a la aseguradora.
Por otro lado, no obstante que la aseguradora solo responde hasta la suma ase-
gurada estipulada, debe contar con los elementos sucientes para cuanticar las
pérdidas, de manera que las reservas constituidas sean adecuadas para pagar pos-
teriormente las indemnizaciones a su cargo por los siniestros.

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