SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49560 del 10-04-2019
Sentido del fallo | SI CASA / DECLARA LA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Número de expediente | 49560 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP1283-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
SP1283-2019
Radicado 49560
Acta 95
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal 90 Local de Bello (Ant.), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de octubre de 2016, que al revocar la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, condenó a la procesada Orladis de J.S.A. a la pena principal de 4 años de prisión, como responsable del delito de violencia intrafamiliar.
HECHOS
Johan Alberto Velásquez Cortés denunció a su excompañera permanente Orladis de J.S.A., toda vez que encontrándose reunidos en una casa ubicada en la antigua vía a Guarne, kilómetro 7, barrio Manantiales, a eso de las ocho de la noche del día 8 de mayo de 2014, lo golpeó en la cara y propinó una puñalada en la espalda, que le produjo una incapacidad médico legal de 10 días sin secuelas.
ANTECEDENTES
El 16 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de B., se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de S.A. por el delito de violencia intrafamiliar, sin que se presentara allanamiento a cargos ni la adopción de medida de aseguramiento.
El 15 de diciembre de tal año se radicó el respectivo escrito de acusación y la audiencia de su formulación se cumplió el 17 de febrero de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello.
Adelantada la fase preparatoria y rituado el juicio oral, mediante proveído del 21 de junio de 2016 el juzgado de conocimiento absolvió de todo cargo a la procesada, bajo el entendido que la pareja conformada por Orladis de J.S.A. y Jhoan Alberto Velásquez Cortés ya no convivían para el día de los hechos, pues hacía más de un mes que se encontraban separados, razón suficiente para descartar el delito de violencia intrafamiliar objeto de imputación. Recurrida esta decisión, el Tribunal la revocó, para en su lugar condenar a la incriminada a 4 años de prisión por el reato en mención, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
DEMANDA
Un cargo es aducido por la Fiscal impugnante en casación, bajo los derroteros de la causal primera del art. 181 del C.P.P., acusando violación directa de la ley sustancial, derivada de interpretación errónea del art. 63 del C.P. (modificado por el art.29 de la Ley 1709 de 2014).
Afirma la casacionista que al revocar el Tribunal la decisión de primer grado resolvió conceder a S.A. la condena condicional, pese a que el inciso segundo del art. 68A del C.P., dispone expresamente que tratándose del delito de violencia intrafamiliar dicho subrogado se encuentra prohibido y así procedió bajo el errado concepto según el cual podía otorgarse el beneficio, dado que la pena no superaba los 4 años y la sentenciada carecía de antecedentes penales, con evidente errónea interpretación del precepto aplicable.
Para la demandante, se vulneraron los arts. 29 de la Carta Política y los arts. 6°, 63 y 68 del C.P., con notoria incidencia en la decisión adoptada en el fallo, pues pese a existir expresa prohibición se concedió sin base legal el subrogado penal, en manifiesta vulneración del principio de legalidad, razón suficiente para solicitar se case el fallo y revoque el otorgamiento del referido beneficio.
AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
- Observa la Fiscal Doce Delegada ante la Corte que en principio no tendría nada que agregar a lo expresado en la demanda por la Fiscal impugnante, pero en orden a mantener vigente una de las finalidades de la casación como lo es la unificación de la jurisprudencia, recuerda que la Sala dentro del radicado 48047 de 2017 sentó un criterio de interpretación respecto del delito de violencia intrafamiliar que resultaría favorable, esto es, que en los casos de maltrato entre excompañeros permanentes que no conviven dentro de un mismo techo, así sean padres de hijos comunes, es decir, en donde ya no existe un proyecto de vida en común, se estaría frente a hechos atípicos de este punible, razón por la cual no podría imponerse una sanción penal y entonces pese a ser la Fiscalía recurrente, debe deprecar a la Corte una decisión diferente y solicitar se case la sentencia y deje en firme la decisión proferida en primera instancia, criterio que es avalado por la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal.
CONSIDERACIONES
1. Como se advirtió, el recurso de casación fue incoado y la demanda presentada por la Fiscal 90 Cavif de Bello (Ant.), aduciendo como única censura violación directa de la ley sustancial, bajo el entendido que la sentencia impugnada, por un error interpretativo del art. 63 del C.P., concedió a la procesada y condenada por el delito de violencia intrafamiliar Orladis de J.S.A., el sustitutivo de la condena de ejecución condicional, pese a que no procedía.
2. En la audiencia de sustentación la Fiscal Doce Delegada ante la Corte y el Ministerio Público solicitaron coincidentemente que se case el fallo impugnado, de acuerdo con el criterio fijado por la Sala en la sentencia SP8064 de 2017 (Radicado 48047) y considerando que la pareja conformada por Orladis de Jesús Suárez Agudelo y J.A.V.C., se encontraba separada hacía varios días antes de ocurridos los hechos en que la mujer habría agredido al varón, de modo que el delito de violencia intrafamiliar imputado no concurriría.
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