SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73484 del 27-08-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de expediente | 73484 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3736-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL3736-2019
Radicación n.° 73484
Acta 30
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de EDUARDO PALACIO BENÍTEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, el 26 de agosto de 2015, en el juicio ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
El señor E.P.B. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que fuera condenada a reconocerle la pensión de vejez, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a partir del 7 de agosto de 1993, junto con los reajustes e incrementos legales, la indexación, las mesadas causadas, los intereses moratorios y lo ultra y extra petita.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que nació el 7 de agosto de 1933, por lo que cumplió 60 años de edad el mismo día y mes de 1993; que cotizó para la accionada un total de 728.41 semanas; que presentó la reclamación del derecho el 6 de febrero de 1996, el cual fue negado por la entidad, mediante Resolución No. 005646 de 5 de septiembre de 1996; que debía condenarse a la entidad al pago de la pensión junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que en el año 2002 presentó nuevo escrito a la administradora “y el resultado de esto liquidaron la pensión de vejez en hoja de prueba donde le conceden la pensión a mi defendido donde le aparecen 506 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad”.
Al dar respuesta a la demanda, la administradora convocada a juicio se opuso a las pretensiones y dijo no constarle los hechos expuestos. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de la causa petendi, falta de derecho para pedir, buena fe y cobro de lo no debido.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo emitido el 17 de febrero de 2015, dispuso:
“PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- a reconocer y pagar pensión mensual y vitalicia de vejez a EDUARDO PALACIO BENÍTEZ con C.C. 892.216 de CARTAGENA, a partir del 7 de agosto de 1993, pensión mensual y vitalicia de vejez en cuantía del salario mínimo legal vigente para la fecha de causación del derecho, es decir, en la suma de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($81.510), más las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y con los reajustes anuales correspondientes, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – a pagar al demandante EDUARDO PALACIO BENÍTEZ, el retroactivo de las mesadas pensionales causadas y no canceladas, debidamente reajustado desde el día 7 de agosto de 1993, hasta la fecha de la presente sentencia que para efectos fiscales se extenderá hasta el 28 de febrero de 2015 y el que se siga causando hasta la inclusión en nómina, conforme a las motivaciones de este fallo.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- a pagar los intereses moratorios (Art. 141 Ley 100 de 1993), establecidos a la tasa máxima de interés moratorio vigente, sobre mesadas establecidas en los numerales anteriores, a partir de la fecha de causación, de cada una de las mesadas, es decir, del 6 de junio de 1996, hasta cuando se haga efectivo el pago. De acuerdo a las consideraciones de este fallo.
CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada, por las razones expuestas.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, de las restantes peticiones de la demanda por las razones expuestas.
Al conocer del...
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