SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80534 del 09-10-2019
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 80534 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL4354-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL4354-2019
Radicación n.° 80534
Acta 36
Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala los recursos de anulación interpuestos por las partes contra el laudo arbitral proferido el 5 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR – SINTRAIME -.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines y Similares del Sector – Sintraime - presentó un pliego de peticiones ante la sociedad Yuma Concesionaria S.A., que dio origen a un proceso de negociación colectiva.
La etapa de arreglo directo contemplada legalmente se surtió entre el 28 de septiembre y el 17 de octubre de 2015 (fol. 77 y 352), sin que las partes hubieran arribado a un acuerdo respecto de los puntos del pliego de peticiones.
En vista de lo anterior, a través de la Resolución no. 0156 del 21 de enero de 2016 (fol. 1), el Ministerio de Trabajo ordenó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento, para que le diera solución definitiva al diferendo colectivo.
El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros y, luego de analizar la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos del pliego de peticiones, profirió el respectivo laudo arbitral el 5 de diciembre de 2017 (fol. 382 a 400).
Para los fines que interesan a la decisión de los recursos de anulación, el Tribunal resolvió lo siguiente:
[…] ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo Décimo Segundo (sic) del Pliego de Peticiones, quedará así:
AUXILIO SINDICAL.-
LA EMPRESA concederá y pagar (sic) por vigencia del presente LAUDO un auxilio para gastos de funcionamiento de la organización sindical SINTRAIME, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M.L.C. ($12.000.000). Que serán cancelados dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del laudo.
ARTÍCULO TERCERO.- El artículo noveno, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y vigésimo segundo (sic) del Pliego de Peticiones, quedarán así:
AUXILIOS:
a) Auxilio de educación.- La Empresa reconocerá un bono educativo anual al trabajador beneficiario del presente Laudo por valor de ciento cincuenta mil ($150.000) pesos, el cual podrá canjear en un almacén de cadena con el cual la empresa realice un convenio para que el trabajador pueda redimir este bono por artículos que sean requeridos por el hijo estudiante, tales como uniformes, útiles escolares, o similares. Este bono se entregará dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año.
En caso de que la Empresa no pueda suscribir un convenio con ningún almacén de cadena de la zona, este bono será cancelado en efectivo al trabajador. El presente bono y/o auxilio no constituye salario para ningún efecto.
b) Auxilio de transporte de personal.- La Empresa concederá a cada trabajador beneficiario del presente Laudo un auxilio equivalente a la suma de cien mil ($100.000) pesos mensuales, los cuales no serán constitutivos de salario.
c) Auxilio de alimentación.- La Empresa concederá a cada trabajador beneficiario del presente Laudo un auxilio de alimentación equivalente a la suma de cien mil ($100.000) pesos mensuales, los cuales no serán constitutivos de salario.
d) Auxilio de calamidad doméstica.- Cuando se presenten hechos como inundaciones, incendios, huracanes, terremotos, maremotos o vendavales que afecten la vivienda de propiedad del trabajador beneficiario del presente Laudo, la Empresa concederá al empleado un auxilio por calamidad doméstica hasta por quinientos cincuenta mil pesos ($600.000) (sic), previa acreditación de gastos incurridos que presente el trabajador a la Empresa. Este auxilio no constituye salario para ningún efecto.
[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO: BONIFICACIÓN:
La empresa concederá un Bono por una sola y única vez, equivalente a la suma de $600.000.oo pesos, sin que constituya salario para ningún efecto, el cual se otorgará únicamente a los trabajadores sindicalizados a la fecha de la firma del presente laudo...
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