SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104835 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104835 del 30-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104835
Fecha30 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7615-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP7615-2019

Radicación n° 104835

Acta 132

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.E.Q.G. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, favorabilidad, defensa técnica e imparcialidad judicial. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de escrutinio, así como la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

1. LA DEMANDA

En contra del accionante se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, trámite que conoce el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá.

Refiere que la titular de dicha dependencia judicial ha cercenado sus derechos fundamentales, en razón a que no le ha permitido a su abogado defensor ejercer su labor defensiva, al no facilitarle el tiempo y las oportunidades suficientes para preparar su defensa; además le indicó al actor que debe cambiar de defensor so pena de asignarle uno de la defensoría pública, pues a juicio de la funcionaria el profesional no está debidamente preparado en el Sistema Penal Acusatorio. Igualmente, indica que en varias ocasiones la funcionaria se sale de sus cabales y rompe el protocolo propio de una audiencia judicial.

Por todos estos comportamientos, el defensor promovió denuncia penal contra la juez de conocimiento, actuación que adelanta la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal de Bogotá; al tiempo que la recusó, pues considera que la directora del juicio público no es imparcial, ya que en todos sus pronunciamientos irrespeta su presunción de inocencia, impide el ejercicio adecuado de su defensa y le indica indebidamente que debe relevar a su apoderado.

La Juez 12 penal del Circuito de Bogotá no aceptó la recusación, y al encontrarla abiertamente infundada, remitió copias para que se investigara la conducta de su abogado, W.A.L.M..

La anterior decisión fue ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 12 de abril de 2019, contra la cual el accionante promueve la presente acción de tutela, pues considera que la Corporación no tuvo en cuenta las pruebas obrantes en la actuación, principalmente, la denuncia interpuesta por su defensor en contra de la juez de conocimiento, que se adelanta ante la Fiscalía 23 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Con fundamento en los hechos antes descritos, solicita que se deje sin efecto el auto que declaró infundada la recusación contra la funcionaria accionada, y en consecuencia, se ordene al Tribunal de Bogotá, emitir nueva decisión conforme a los parámetros que rigen el instituto de impedimentos y recusaciones.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Fiscal 351 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad de Delitos Sexuales, informa que se han respetado todas las garantías procesales que le asiste al procesado, y que incluso cuenta con la posibilidad de acudir a las mismas instancias al interior del proceso penal para controvertir cualquier irregularidad que tenga conocimiento.

No encuentra que la titular del Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá tenga alguna animadversión en contra del abogado defensor, incluso, la funcionaria propende por una adecuada representación judicial en favor de los intereses del procesado; sin embargo, en razón a que actualmente se encuentra cursando denuncia en su contra, estima prudente que la juez de conocimiento no siga adelantando el expediente penal.

2. La Defensora Pública designada para la representación judicial de las víctimas sostiene que en el trámite penal en cuestión no se han vulnerado los derechos que le asisten al accionante, al contrario, encuentra que se le ha garantizado suficiente tiempo para la preparación de su defensa.

No obstante, advierte que el abogado de confianza ha torpedeado las actuaciones, pues pretende revivir etapas procesales ya finiquitadas, también aplaza constantemente la realización de las audiencias correspondientes, ni justifica debidamente su inasistencia.

Insiste en que la acción de tutela no puede utilizarse de forma caprichosa pues existen los medios idóneos al interior de la actuación penal en los que puede exponer sus desavenencias.

3. La Juez 12 Penal del Circuito de Bogotá al exponer un recuento del trámite procesal surtido, advierte que se ha programado en cinco oportunidades la audiencia preparatoria (19 de diciembre de 2018, 11 de febrero, 12 de marzo, 1º de abril y 20 de mayo de 2019) en las cuales, el abogado de confianza afirma no estar preparado, o eleva peticiones a todas luces impertinentes, y finalmente insiste en la recusación infundada contra la funcionaria.

Reconoce que el 1 de abril del presente año, reiteró si postura tendiente a que ante la continuada conducta procesal del abogado defensor y su evidente desconocimiento del Sistema Procesal Penal, designaría un profesional de la Defensoría Pública que representara los intereses del procesado; sin embargo, tal postura nace en aras de garantizar al detenido una debida defensa técnica.

Indica que conocida la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró infundada la recusación en su contra, programó la continuación de la audiencia preparatoria el 20 de mayo del presente año, día en el cual el profesional del derecho no asistió ni justificó su inasistencia, pese a estar debidamente notificado.

Insiste en la ausencia de vulneración de derechos fundamentales del actor y comparte los argumentos esposados por su superior jerárquico para declarar infundada la recusación en su contra.

Finalmente, agrega que la presente acción de tutela no explica ni fundamenta la existencia de algún defecto en la providencia cuestionada, así como tampoco aduce la relevancia constitucional, para que se entienda procedente la presente acción de tutela.

4. El Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá le limitó a exponer que en la actualidad conoce de la denuncia penal seguida contra la J.Y.P.G.O., por el delito de asesoramiento, entre otros, trámite que se encuentra a la espera del arribo de los informes de investigación, a efectos, de establecer si es necesario impartir nuevas órdenes investigativas o tomar las decisiones pertinentes.

Por último, expone que la acción de tutela no es procedente para exigir un pronunciamiento de las autoridades ordinarias, ni tampoco es un instrumento para alterar el orden de prioridad de los procesos judiciales.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Se tiene igualmente dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su...

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