SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68972 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68972 del 27-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente68972
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5183-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL5183-2019

Radicación n.° 68972

Acta 43


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le promovió DORA ELIZABETH RAMÍREZ ÁLVAREZ.

  1. ANTECEDENTES


Dora Elizabeth Ramírez Álvarez promovió demanda ordinaria laboral contra la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión mensual de jubilación convencional por despido sin justa causa, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el extinto I. y Sintraidema vigente para los años 1996-1998, en forma indexada a partir del 4 de febrero de 2003, teniendo en cuenta para fijar el ingreso base de liquidación el 76% del promedio del salario devengado con los respectivos incrementos legales, más los intereses moratorios o la actualización de la condena y las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, adujo que laboró en favor del Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 3 de febrero de 1982 hasta el 11 de agosto de 1997, data en la que el contrato de trabajo finalizó unilaterlmente; que durante toda la relación contractual ostentó la calidad de trabajadora oficial; que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998; que arribó a los 50 años de edad el 4 de febrero de 2003; que el último salario promedio devengado fue de $603.766; que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales se le cancelaron 694,58 días, por concepto de indemnización por «terminación unilateral del contrato sin justa causa aplicando el numeral 3 del Art.25 de la convención colectiva de Trabajo Vigente»; que solicitó el reconocimiento de la prestación el 11 de febrero de 2013, lo que fue denegado (fls.2-7).


La convocada al proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda; respecto a los hechos aceptó como ciertos los relativos a los extremos temporales de la relación contractual, la suscripción de la convención colectiva de trabajo con S., los días cancelados en la liquidación definitiva de prestaciones sociales, por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, la presentación de la reclamación administrativa y la respuesta negativa de la entidad.


Como excepciones previas propuso la de cosa juzgada y falta de integración del litis consorcio necesario; como de fondo propuso, prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, pago de buena fe, presunción de legalidad e inexistencia del sindicato y de la convención colectiva de trabajo (fls.90-112).


El juzgado de conocimiento, en audiencia celebrada el cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la entidad demandada (fl.115).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Por fallo del veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes; que la demandante ostentaba la condición de trabajadora oficial; que la terminación del vínculo contractual se dio de manera unilateral, motivos por los cuales condenó a la llamada a juicio a reconocerle a la accionante la pensión de jubilación debidamente indexada, al pago del retroactivo y las costas del proceso (fl.117).




SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer la impugnación propuesta por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante pronunciamiento del veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)), confirmó el fallo de primer grado, no imponiendo costas para esa instancia.


Para tal fin, señaló que el problema jurídico a analizar era determinar «si a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 97 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Idema y la organización sindical Sintraidema, vigente para los años 1996-1998, en razón a la vigencia de la convención colectiva fuente del derecho pensional reclamado y la inexistencia de la entidad contratante de la organización sindical».


Al efecto, acotó que no era objeto de controversia que la demandante ostento la calidad de trabajadora oficial; que laboró al servicio del Instituto de Mercadeo Rural Agropecuario –IDEMA-, entre el 3 de febrero de 1982 y el 11 de agosto de 1997; que el vínculo contractual finalizó de manera unilateral; que la actora hizo parte de la organización sindical Sintraidema desde el 5 de diciembre de 1995.


Seguidamente, expuso que conforme a la convención colectiva de trabajo que reposaba en el expediente se evidenciaba, que la misma en su artículo 98, contempló los requisitos para el reconocimiento del derecho deprecado a saber: tener el trabajador oficial más de 15 años de servicios, ser despedido sin justa causa y contar con 50 años de edad.


Frente al asunto bajo estudio, encontró que la demandante en atención a la naturaleza de la entidad accionada, ostentó la calidad de trabajadora oficial, durante 15 años, 6 meses y 9 días; que fue despedida sin justa causa y que arribó a los 50 años de edad el 4 de febrero de 2003, conforme al registro civil que reposaba en el expediente.


Anotó, que el cumplimiento de la edad, era solo un requisito de causación de la prestación, motivo por el cual debía entenderse que el derecho se causó «en el momento mismo del despido», por lo que esgrimió que el argumento del apelante relativo a que «la extinción del I. como parte contratante en la convención colectiva de trabajo y la vigencia de la misma », no tenía la virtualidad de extinguir el derecho reconocido por el juzgado, tesis que apoyo en diferentes providencias de esta Sala de la Corte (fl.122).


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que se case la sentencia del tribunal y, en sede de instancia, se revoque la de primer grado.

Con tal propósito, formula tres cargos, con apoyo en la causal primera de casación laboral, que fueron replicados y que procede la Corte a resolver de manera conjunta, pues pese a estar dirigidos por vías diferentes, atacan similar cuerpo normativo, se valen de argumentos que se complementan y persiguen idéntico fin.


CARGO PRIMERO


El censor señala, que la sentencia proferida por el tribunal, es violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida del «artículo 47 del Decreto 2127 de 1975, los artículos 5 y 6 del Decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del Decreto 3048 de 1969, el artículo 267 y 416 del Código Sustantivo de del Trabajo, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución Nacional de 1991, Decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA».
Los errores de hecho, que le endilga al juez de segundo grado, los plantea en los siguientes términos:
A DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora DORA ELIZABETH RAMÍREZ ÁLVAREZ fue sin justa causa.
B NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA de la señora DORA ELIZABETH RAMÍREZ ÁLVAREZ medio una justa causa legal consistente en la ...

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