SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73940 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842217146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73940 del 28-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Agosto 2019
Número de sentenciaSL3673-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73940
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3673-2019

Radicación n.° 73940

Acta 29


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de febrero de 2013, adicionada el 6 de julio de 2015, en el proceso que en su contra instauró AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR.


  1. ANTECEDENTES


Aynelda Arrieta de B. llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación suscrita con la demandada el 29 de mayo de 2007; consecuentemente, fuera condenada a pagarle la sustitución de la pensión de jubilación convencional que en vida recibía Robinson Bolívar Vergara, no compartida con la pensión legal que le reconoce el ISS; al pago de las diferencias que resulten entre lo pagado mediante acta de conciliación y lo que realmente debió recibir por concepto de la solicitada sustitución; «al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993»; la indexación y, las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: en Resolución n.° 0008 de enero 8 de 1986, la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. hoy Electricaribe S.A. E.S.P. reconoció una pensión de jubilación convencional a R.B.V., con quien convivió bajo el mismo techo por más de 30 años, dependiendo económicamente de él hasta su deceso acaecido el 24 de octubre de 2003.


Informó que con motivo del óbito, solicitó y el ISS le reconoció a través de Resolución n.° 001792 de 2004, la sustitución de la pensión de vejez que en vida disfrutó aquél, y, que ante la demandada elevó el mismo requerimiento frente a la pensión de jubilación convencional, trámite que culminó, el 29 de mayo de 2007, con la suscripción, ante el Inspector del Trabajo, de acta de conciliación en la que pactaron, el reconocimiento de una «diferencia pensional de naturaleza voluntaria» y, en la que la aquí demandante la declaró a paz y salvo por concepto de «expectativas de pensión sanción o cotización sanción, pensiones convencionales o extralegales, indemnizaciones, perjuicios morales o de cualquier índole».

La entidad demandada E.d.C.S.E., en su escrito de defensa, aceptó: el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional a R.B.V., la fecha de su deceso, la calidad de compañera permanente del fallecido, el reconocimiento que le hiciera el ISS de la sustitución de la pensión del de cujus, la suscripción del acta de conciliación, los términos de la misma y, el paz y salvo que allí extendió la actora del juicio. Se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de compensación y prescripción y, la que identificó como «Innominada o genérica» (f.° 111-119 cuaderno de instancia).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 20 de septiembre de 2012 (f.° 153-154 cuaderno de instancia), en el que dispuso absolver a la íntegramente a la demandada y, condenar en costas a la accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver la impugnación de la promotora del juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió fallo el 13 de febrero de 2013 (f.° 32-42 cuaderno del Tribunal), en el que dispuso:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 20 de septiembre de 2012, en el presente proceso de AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR contra LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., SIGLA “ELECTRICARIBE S.A. ESP.” proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, para en su lugar DECLARAR NULA el acta de conciliación N° 770 celebrada entre las partes el día 29 de mayo de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la empresa demanda (sic) LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., SIGLA “ELECTRICARIBE S.A. ESP.”, a pagarle a la señora AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR, la sustitución pensional de la pensión de jubilación convencional en los mismos términos y condiciones que disfrutaba su cónyuge el señor ROBINSON BOLÍVAR VERGARA (Q.E.P.D.), a partir del 24 de octubre de 2003 y en consecuencia de ello se CONDENARA a la parte demandada a reconocerle y pagarle a la señora AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR, retroactivo pensional por concepto de diferencias pensionales a partir del 24 de octubre de 2003 hasta la fecha que se haga efectivo el pago. Dejando sentado que se descontara (sic) al retroactivo pensional generado a partir del 24 de Octubre de 2003, la suma pagada por LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., SIGLA “ELECTRICARIBE S.A. ESP.”, a la actora, por concepto de diferencia pensional de naturaleza voluntaria.


CUARTO: ABSUÉLVASE a la parte demandante de las costas impuesta (sic) en la sentencia de primera instancia.


Sin costas en esta instancia.


Con posterioridad, en proveído calendado de 6 de julio de 2015, por solicitud de Electricaribe S.A. E.S.P., el juzgador de segunda instancia, dispuso:


PRIMERO: ACCEDER a la adición de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2013, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., en este proceso ordinario laboral de AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR, contra LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP., SIGLA “ELECTRICARIBE S.A. ESP.”, y en consecuencia de ello se adicionara (sic) un numeral CUARTO, declarando parcialmente probada la excepción de prescripción y se establece lo siguiente en el numeral TERCERO:


3) CONDENAR a la parte demandada a reconocerle y pagarle a la señora AYNELDA ARRIETA DE BOLÍVAR, retroactivo pensional, estableciendo que el mismo se reconoce a partir del 07 de diciembre de 2008 hasta la fecha que se haga efectivo el pago, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


4) DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA, la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por la demandada, de las diferencias pensionales generadas desde el 07 de diciembre de 2008 hacia atrás.


SEGUNDO: Sin C. en esta instancia por no haberse causado. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró que el acta de conciliación suscrita entre las partes el 29 de mayo de 2007, ante el Inspector del Trabajo, era nula, al considerar que la actora tenía derecho a la sustitución de la pensión de jubilación convencional que en vida devengó Robinson Bolívar Vergara, «por cuanto esto es un derecho cierto e indiscutible cuya finalidad es la de proteger el núcleo familiar después de la muerte del pensionado». Soportó su decisión en las sentencias CSJ SL, 8 jun. 2011, rad. 35157 y, CSJ SL, 26 ene. 2005, rad. 23718 de las que transcribió algunos apartes.


A continuación, abordó el punto de la compatibilidad entre la pensión convencional y la reconocida por el ISS, para lo cual se remitió a lo consagrado en el artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo 1976-1978 así como al 20 de la norma convencional 1982-1983, suscritas entre la Electrificadora de B.S. y su sindicato, a partir de los cuales estableció que:



[…] es la propia norma convencional la que establece la compatibilidad pensional, ya que el precepto es claro en indicar que la pensión es independiente de la pensión legal reconocida por el ISS, cumpliéndose el requisito que establece el artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, en el sentido de dejar sentado de manera expresa el carácter compatible de la pensión reconocida convencionalmente o voluntariamente y mal podría esta Colegiatura darle un efecto diferente a lo estipulado por las partes en dicha cláusula y mucho menos no darle efectos jurídicos a dicha cláusula y su contenido.


Como fundamento de lo anterior, se refirió a lo consignado por esta Corte en sentencia CSJ SL, 19 jul. 2005, rad. 23749, de la que copió un extracto.


Con posterioridad, en sentencia complementaria, estudió la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, la que declaró parcialmente probada, teniendo en cuenta que la conciliación cuya nulidad se reclama en el juicio se celebró el 29 de mayo de 2007 y, la demanda se presentó el 7 de diciembre de 2011, «lo que quiere decir que a la luz de las normas arriba señaladas y contados tres años hacia atrás encuentra esta Colegiatura que todas las diferencias pensionales generadas desde el 7 de diciembre de 2008 hacia atrás se encuentran prescritas».


  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la convocada a juicio, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la censura que la Corte case la sentencia recurrida, «en cuanto al contenido de los numerales primero, segundo, tercero y cuarto», para que, en sede de instancia, confirme en su integridad la decisión de primer grado.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no recibieron réplica y, enseguida, se estudian.


  1. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia impugnada por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 48 (art. 1º Acto Legislativo No. 1 de 2005) y 53 de la CN; 14 de la Ley 100 de 1993; 14, 19, 260 y 467 del CST; interpretación errónea de los artículos 15 del CST; 65 a 68 de la Ley 446...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR