SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108004 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108004 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108004
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17107-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente

STP17107-2019

Radicación n.° 108004

Acta 316

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

La Sala decide la acción de tutela presentada por F.A.C.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, trámite al cual fueron vinculados el Asesor Jurídico de la Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», el apoderado de la condenada[1], el Procurador Judicial II Penal[2], las Fiscales 270 y 92 Seccionales[3], el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital de la República, la Defensora Pública[4] y las Víctimas[5], intervinientes dentro del litigio que originó el presente procedimiento constitucional (radicado 11001-60000-13-2012-80092-02), adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad condenó a F.A.C.R. y otro[6], mediante providencia de 27 de septiembre de 2012, a 147 meses de prisión, por los punibles de violencia contra servidor público, lesiones personales agravadas y hurto calificado y agravado. Dicha determinación fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de febrero de 2013.

El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe concedió permiso administrativo de hasta 72 horas en favor de la sentenciada, en auto de 23 de noviembre de 2017. Por decisión separada, pero de la misma data, dicha agencia judicial negó la redosificación de la pena pretendida por la accionante, «por no haber norma posterior que le sea favorable», en tanto el ilícito de Violencia contra servidor público no se encuentra enlistado dentro aquellas conductas que le es aplicable el procedimiento especial abreviado (Ley 1826 de 2017).

Posteriormente, tal beneficio fue anulado por la falladora vigía, en interlocutorio de 16 de abril de 2018, dado que el reato de lesiones personales agravadas por el cual fue condenada la memorialista tuvo como víctima un menor de edad (artículo 199-8 del Código de Infancia y Adolescencia). Por interlocutorio separado, pero de idéntica fecha, la juez singular accionada negó la libertad condicional deprecada por la libelista, por el mismo motivo empleado para dejar sin efecto el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Las aludidas decisiones fueron recurridas vía horizontal y vertical por la condenada. El primero fue resuelto de forma adversa a sus intereses, en auto de 25 de julio de 2018; y el segundo fue desatado de igual manera por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 18 de junio de 2019.

Inconforme con lo anterior, F.A.C.R. promovió la presente acción de tutela, pues estima que las autoridades accionadas incurrieron en «vías de hecho», comoquiera que, además de ignorar el principio de la cosa juzgada, la nulidad decretada frente al referido beneficio administrativo no está prevista como causal dentro del régimen taxativo de las mismas, al paso que cumple con los presupuestos exigidos para obtener el mecanismo liberatorio indicado.

Así, solicita se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias atacadas, en aras de que el cuerpo colegiado demandado emita un nuevo pronunciamiento donde conceda la libertad condicional y el permiso administrativo de hasta 72 horas.

INFORMES

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Procuradora 326 Judicial Penal I y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, además de relatar las etapas procesales del asunto cuestionado, dentro de sus correspondientes competencias funcionales, manifestaron que las providencias atacadas están ajustada a la Constitución Política y a la ley.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para conocer del presente trámite de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra una decisión adoptada por un cuerpo colegiado de distrito judicial.

Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).

De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesionó los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de F.A.C.R., al confirmar las providencias emitidas por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad dentro de la actuación cuestionada, pues ratificó la negativa de la libertad condicional pretendida, así como la nulidad del permiso administrativo concedido previamente, bajo el argumento que una de las conductas punibles por la cual fue condenada –lesiones personales agravadas- tuvo como víctima un menor de edad.

Luego de estudiar el interlocutorio de segunda instancia objeto de reproche, se...

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