SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70262 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842240411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70262 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2813-2019
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70262



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2813-2019

Radicación n.° 70262

Acta 22


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por MARÍA LUZ M.G.D.H., contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


María Luz Mary García de H. presentó demanda ordinaria en contra de Colpensiones, para que se le ordenara reanudar el pago de la pensión de sobrevivientes, desde el 1.° de junio de 1977, con el correspondiente retroactivo pensional, hasta el momento de la inclusión en nómina, mediante el respectivo acto administrativo; y en consecuencia, se le pagara la indexación; los intereses moratorios; las costas y agencias en derecho. Subsidiariamente, que todo lo demandado se pague desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante adujo que mediante Resolución n.° 3454 de 1971, el ISS le reconoció pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge G.V.V.; que el 24 de enero de 1977 contrajo nupcias con el señor Narcisio Hernández León, razón por la cual le fue suspendido el pago de la prestación a través de Resolución 5591 de 1977; que el 27 de octubre de 2011 solicitó al citado instituto copias de las mencionadas resoluciones, pero nunca obtuvo respuesta; que instauró acción de tutela y se ordenó, de manera transitoria, incluirla nuevamente en la nómina de pensionados, dentro de las 48 horas siguientes; que el 19 de julio de 2013 requirió el cumplimiento del fallo de tutela ante la Administradora Colombiana de Pensiones, quien omitió dar cumplimiento a la misma; que solicitó nuevamente copia de las resoluciones, y certificación del monto de la pensión de sobrevivientes a la fecha en que fue suspendida por contraer nuevas nupcias, pero no ha obtenido respuesta; que cuando percibía pensión de viudez, recibía 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes; que según sentencia C-309 de 1996 de la Corte Constitucional, se declaró inexequible el artículo 2.° de la Ley 33 de 1973, señalando que en vigencia de la Constitución Política de 1991, el hecho de contraer nuevas nupcias como causal de la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, se tornaba abiertamente inconstitucional; que reiteró a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue rechazada, indicándole que no era procedente dar trámite a la solicitud, por cuanto no se encontró afiliación a Colpensiones.


La administradora demandada, al contestar, se opuso a las pretensiones de la actora y, en cuanto a los hechos, aceptó que otorgó la pensión de sobrevivientes, las nuevas nupcias de la actora, los requerimientos de documentos relacionados con la prestación, el fallo de tutela que ordenó reconocer el derecho pensional de manera transitoria, la petición de cumplimiento de dicha providencia y la respuesta dada a la misma, el agotamiento de la vía gubernativa y su contestación. En su defensa, formuló las excepciones de imposibilidad del fondo de reconocer la prestación ante la prohibición prevista en la ley aplicable al caso particular, inexistencia del derecho, prescripción y la genérica (fls. 250 a 256 cuaderno 2).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 8 de agosto de 2014, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte demandante (fls. 443 a 448 cuaderno 3).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el tribunal confirmó la de su inferior, pero por razones disímiles (fls. 13 a 14 cuaderno del tribunal).


Para ello, en síntesis, consideró que la interrupción de la prestación mediante Resolución n.° 5591 de 1.° de junio de 1997, no fue una medida que pudiera catalogarse como arbitraria o violatoria de derechos, «por cuanto el canon que sirvió de fundamento de la decisión adoptada, en su momento por el otrora instituto de seguros sociales, (sic) era el que regía para aquella época, el cual, por demás, establecía para la viuda que contrajera matrimonio en sustitución de la de las eventuales mesadas, el pago de una suma de dinero, la cual fue reconocida a la actora».


Además, dijo que las sentencias de constitucionalidad invocadas en la apelación, en manera alguna podían aplicarse al caso, «por cuanto el derecho prestacional...

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