SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72625 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72625 del 05-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente72625
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2168-2019


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL2168-2019

Radicación n.° 72625

Acta 20


Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación que interpusieron SEATECH INTERNACIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA. contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que MARÍA DEL SOCORRO DÍAZ SOLANO adelanta contra ambas recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, la actora solicitó que se declare que se afectó su salud a consecuencia de la labor que desempeñó y los factores de riesgo a los que estuvo expuesta durante la prestación de sus servicios a favor de Seatech Internacional INC y, a causa de ello, le fueron diagnosticadas las patologías de origen profesional «distrofia simpática refleja – síndrome de túnel del carpo», que le generaron una pérdida de capacidad laboral del 39.58%, con fecha de estructuración 27 de mayo de 2005.


En consecuencia, pretendió que se condene solidariamente a las demandadas a pagar los perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro por valor de $30.534.107 y $154.325.929, respectivamente, perjuicios morales objetivados y subjetivados en la suma equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cantidad de $4.275.000 por concepto de reajuste de la indemnización por pérdida de capacidad laboral dejada de cancelar por la ARL dado que el salario base de cotización reportado a nombre de la actora entre julio y diciembre de 2004 fue inferior al que realmente devengó, así como la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que nació el 18 de julio de 1964; que al inicio de la relación laboral no presentaba ningún tipo de limitación en su capacidad laboral; que desempeñó actividades de limpieza y empaque manual de pescado en beneficio de Seatech Internacional Inc.; que el salario básico que recibió a la fecha de terminación del vínculo laboral -30 de diciembre de 2004- por parte de su empleador A tiempo Servicios Ltda. ascendió a $584.300; que el pago de aportes por riesgos profesionales correspondientes al periodo comprendido entre julio y diciembre de 2004 se realizó sobre un IBC de $358.000, esto es, inferior a su remuneración salarial y, por tanto, la indemnización por pérdida de la capacidad laboral que le reconoció la ARL es errada.


Afirmó que mediante dictamen n.º 10861 de 26 de julio de 2006 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez le dictaminó las siguientes patologías de origen laboral: «distrofia simpática refleja y síndrome de túnel del carpo derecho e izquierdo» y con una pérdida de capacidad laboral del 39.58% con fecha de estructuración 27 de mayo de 2005; que la enfermedad se produjo como consecuencia de la actividad que ejecutó en beneficio de las accionadas, dado que esta implicó movimientos repetitivos y constantes en las muñecas durante extensas jornadas superiores a la máxima legal, domingos y festivos; siendo aquella fuente de riesgos ergonómicos, psicosociales, psicolaborales y biológicos y, por tanto, previsible y prevenible.


Indicó que A tiempo Servicios Ltda. no contaba con autorización del Ministerio de Trabajo para actuar como empresa de servicios temporales o para suministrar trabajadores, no implementó métodos de trabajo a fin de evitar riesgos en la salud, no le informó a la actora respecto de la integración o funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional ni sobre los riesgos que su labor implicaba, no le dio a conocer el reglamento de higiene, tampoco lo fijó en un lugar visible, no realizó exámenes periódicos de control ni contó con espacios adecuados para descanso o recreación, y que a varias trabajadoras se les diagnosticó la misma enfermedad (f.º 1 a 13).


Al dar respuesta a la demanda, S. Internacional Inc. Sucursal C. se opuso a las pretensiones elevadas en su contra. En cuanto a los fundamentos de hecho que la soportan, aceptó que la actividad que ejecutó la actora implicó movimientos repetitivos y constantes de las muñecas, pero aclaró que se produjo por «una serie de traumas acumulativos»; que la patología es fuente de riesgos ergonómicos, psicosociales, psicolaborales y biológicos; sin embargo, resaltó que cuenta con un completo programa de salud ocupacional en el que se hace especial énfasis en la prevención de los mismos, y que A Tiempo Servicios Ltda. no tiene permiso del Ministerio de Trabajo para actuar como empresa de servicios temporales porque en realidad no lo es.


Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia del contrato de trabajo entre la accionante y Seatech Internacional INC., inexistencia del contrato de suministro de personal entre S. y A Tiempo Servicios Ltda., ausencia de causa para pedir y la «genérica» (f. ° 88 a 93, 291 y 292).


En escrito separado, llamó en garantía a la Aseguradora de Fianzas Confianza S.A., (f.º 94), petición que el juez de primer grado, aceptó mediante auto de 29 de agosto de 2007 (f.º 262).


Al contestar el escrito inicial, A Tiempo Servicios Ltda. también se opuso a las súplicas de la promotora del litigio, y de sus fundamentos fácticos aceptó los relacionados con el cubrimiento del tratamiento y la incapacidad laboral por parte de la ARL del ISS, la falta de autorización por parte del Ministerio de Trabajo para actuar como empresa de servicios temporales, por cuanto es una sociedad de servicios especializados, lo cual –afirma- se acredita con el certificado de existencia y representación legal. Como medios exceptivos de fondo propuso los de inexistencia de la obligación pretendida, pago total de las acreencias laborales, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido y compensación (f.º 221 a 235).


La llamada en garantía Confianza S.A., al contestar el escrito inicial, también se opuso a las súplicas de la accionante, y de sus fundamentos fácticos dijo no constarle ninguno.


En lo que respecta a los hechos del llamamiento en garantía, admitió la constitución de las pólizas de seguro para garantizar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios y el de responsabilidad civil extracontratual, el riesgo amparado, y la obligación contractual de responder por todos sus deberes laborales y legales con sus trabajadores.


Como medios exceptivos de fondo propuso los de cobro de lo no debido, ausencia de buena fe, «cumplimiento del garantizado en sus obligaciones laborales pago», imposibilidad de afectación de la garantía única de cumplimiento y sus modificaciones respecto a las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación a cargo de Confianza S.A., por la no ocurrencia del riesgo asegurado, ausencia de cobertura respecto de los hechos y las pretensiones solicitadas en la demanda, inexigibilidad de indemnización por ausencia de solidaridad laboral, prescripción de la acción laboral, inexigibilidad de indemnización por violación de la garantía pactada en el contrato de seguro, límite máximo – valor asegurado y la «genérica» (f.º 267 a 276).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En sentencia de 27 de julio de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, resolvió (f. ° 481 a 514):


PRIMERO: CONDENAR. a las demandadas (…) a reconocer y pagar a la señora MARIA (sic) DEL SOCORRO DÍAZ SOLANO, (…) el valor de ($33.847.558), POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE CONSOLIDADO.


SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas (…) a reconocer y pagar a la señora MARIA (sic) DEL SOCORRO DÍAZ SOLANO, (…) el valor de ($58.227.105) POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE FUTURO.


TERCERO: CONDENAR a las demandadas (…) a reconocer y pagar a la señora MARIA (sic) DEL SOCORRO DÍAZ SOLANO, (…) el valor de ($5.000.000) por concepto de daño moral, pago este que al momento que se realice debe hacerse de manera indexada.


CUARTO: Absolver a la aseguradora confianza S.A. en su calidad de llamada en garantía por las razones expuestas en este proveído.


QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas (…).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del recurso de apelación que formularon las partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo impugnado, resolvió (f.° 3 a 25 del C. n.° 1 del Tribunal):


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada y en su lugar condenar al pago de $36.011.352 por concepto de lucre (sic) cesante consolidado.


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral sexto [a] la sentencia apelada y ordenar el reajuste de la indemnización por incapacidad permanente parcial a la suma de $4.566.500, que deberá ser pagada de manera solidaria por SEATECH INTERNACIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA.


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás.


CUARTO: Sin COSTAS en la alzada. Se confirman las de primera instancia a cargo de las demandadas.


Para lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que el problema jurídico se contraía a determinar la condición en que actuaron las convocadas a juicio, cuya relación, estimó el a quo, fue la de «simples intermediarios, siendo S. el verdadero empleador del trabajador».


Para el efecto, transcribió los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social y, a continuación, acudió al material probatorio obrante al plenario, del que evidenció que el objeto social de Seatech era el de «pesca de atún y demás especies marítimas, su preparación industrial y empaque apta para el consumo, y su comercialización bien sea al granel, congelado o enlatados», así como la comercialización de los subproductos.


Por su parte, indicó que el de A Tiempo Servicios Ltda. era «cubrir las necesidades que requieran las empresas tales como: (…) servicios de procesos de mariscos, pescados y similares, servicios de...

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