SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107431 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107431 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107431
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14592-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14592-2019

Radicación Nº 107431

Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.M. DE LA ROSA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial-, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental de petición.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial-, vulneró el derecho fundamental del accionante al no pronunciarse sobre la petición que presentó el 20 de agosto de 2019 en relación con las Convocatorias No. 22 y 27 adelantadas por esa autoridad para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 15 de octubre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Unidad de Administración de Carrera Judicial, informó que mediante oficio No. CSO19-5945 de 30 de septiembre de 2019 dio respuesta a todos los cuestionamiento elevados por el actor en el escrito de 20 de agosto de este mismo año, razón por la cual deprecó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Para el efecto allegó copia del oficio mencionado, así como del pantallazo de su envío al correo electrónico «arleymendezdelarosa@yahoo.es» aportado por el peticionario.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CÉSAR JULIO CRUZ LÓPEZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[1].

3. El derecho de petición es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, en ciertos casos, también a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relación con lo pedido. Estos cinco elementos, ha resaltado la jurisprudencia de la Corte, constituyen su núcleo esencial[2].

Todo destinatario de una petición, debidamente presentada, debe tener en cuenta, por un lado, los elementos a partir de los cuales orbita el derecho fundamental que nos ocupa, y por otro, que la respuesta debe ser efectivamente informada al peticionario. Así, no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional.

Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que: «El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa»[3].

4. En el caso concreto, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los motivos de inconformidad, se advierte que la queja radica en la falta de respuesta al escrito que dice el accionante envió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial el pasado 20 de agosto de 2019 en el que deprecaba:

Respecto de la Convocatoria 22 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial lo siguiente:

i) Mediante qué acto administrativo se decidió retirar las preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o con errores ortográficos.

ii) Se indique cuántas y cuáles preguntas fueron retiradas dentro de la Convocatoria 22 por estar mal redactadas o con errores sin posibilidad de respuesta.

iii) Frente a las preguntas retiradas, qué decisión administrativa se adoptó.

iv) En relación con la asignación de puntajes a todos los participantes en torno a las preguntas retiradas, cuál fue la sustentación técnica que la soportó.

v) Qué ajuste tuvieron que realizar en el procedimiento para obtener el puntaje final.

vi) Para quienes demuestren interés en relación con las decisiones adoptadas en la Convocatoria 22, solicitó la exhibición de cuadernillos de la misma.

En relación con la Convocatoria No. 27 deprecó:

i) Mediante qué acto administrativo se decidió adelantar la jornada de exhibición de cuadernillos de respuesta en la ciudad de Bogotá.

ii) Mediante qué acto administrativo se decidió retirar las preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o con errores ortográficos.

ii) Se indique cuántas y cuáles preguntas fueron retiradas dentro de la Convocatoria 27 por estar mal redactadas o con errores sin posibilidad de respuesta.

iv) Frente a las preguntas retiradas, qué decisión administrativa se adoptó.

v) En relación con la asignación de puntajes a todos los participantes en torno a las preguntas retiradas, cuál fue la sustentación técnica que la soportó.

vi) Qué ajuste tuvieron que realizar en el procedimiento para obtener el puntaje final.

vii) Mediante qué amparo normativo se modificó el cronograma de la Convocatoria 27.

5. Frente a los planteamientos antes expuestos, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de oficio CJO19-5945 de 30 de septiembre de 2019, le informó al actor lo siguiente:

Respecto de la Convocatoria 22, que en la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos, se reflejaron los resultados obtenidos por los concursantes y se excluyó la calificación de las preguntas con bajo índice de discriminación o «que no presentaron buenos indicadores de desempeño» como lo informó la firma Alpha Gestión.

Agregó que con la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, a través de la cual resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJRES15-20, expedida por esa Unidad de Administración de Carrera Judicial, le informó a los participantes que de conformidad con lo suministrado por la Universidad de Pamplona –subcontratista que elaboró las pruebas de conocimientos-, se descartaron aquéllas preguntas que resultaron ser ambiguas, mal redactadas o con errores ortográficos en cada una de las 14 pruebas aplicadas para los distintos cargos a proveer, tanto en el componente general como en el específico.

Que en las etapas de diseño, construcción y validación de la prueba, se ajustaron los posibles errores de ortografía o redacción y se incluyó un instrumento de medición estadística de cada una de las preguntas, de suerte que solo las que obtuvieron índices iguales o por encima de un estándar definido» conformaron la prueba final, lo que permitió establecer que la medición fuera confiable y válida.

Que conforme con los lineamientos y reglas a seguir en los procesos de selección y concurso de méritos, el Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 estableció la aplicación de unas escalas estándar con fundamento en una fórmula estadística que arroja como resultado un determinado puntaje para cada aspirante, para lo cual no es posible modificar la media para la calificación de las respuestas en ningún aspecto o para pretender cambiar las condiciones conocidas desde un principio por los participantes.

Indicó que la calificación de la prueba se efectuó con referencia a la norma y se calcularon «ciertos datos estadísticos de población para determinar la escala de resultados. Con ello se obtiene el número de respuestas correctas de cara persona que aborda las pruebas, para luego, proceder a calcular el promedio de desviación estándar de todos los aspirantes».

En este punto agregó que de la fórmula utilizada se extrae que la...

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