SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78682 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78682 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78682
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3317-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3317-2019

Radicación n.° 78682

Acta 27

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso R.F. MERA ÁNGEL contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2017 por la Sala Cuarta de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que adelanta contra CARTÓN DE COLOMBIA S.A..

I. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra Cartón de Colombia S.A. con el propósito de que se condene a reintegrarlo al mismo cargo o a uno de similar o superior categoría al que desempeñaba al momento del despido; y al pago de salarios, cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios, vacaciones y prestaciones económicas dejados de recibir desde la terminación del contrato hasta la reincorporación laboral.

En respaldo de sus pretensiones refirió que laboró al servicio de la demandada desde el 18 de agosto de 1992, en el cargo de ayudante corrugador con un salario de $3.375.832; que gozaba de fuero sindical por su condición de suplente del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Cartón de Colombia – Sintracarcol, y que el Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia de levantamiento de fuero sindical bajo el supuesto de que «cometió justa causa el 22 de mayo de 2013».

Sostuvo que el 7 de octubre de 2013, las organizaciones sindicales Sintracarcol y Sintrapulcar, de las cuales era miembro para ese entonces, presentaron pliego de peticiones, y que desde el inicio del conflicto colectivo no cometió ninguna falta, pese a lo cual, el 12 de octubre de 2013 fue despedido (f.° 4 a 8).

Al dar respuesta a la demanda, Cartón de Colombia S.A. se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos salvo el relativo al salario. En su defensa, manifestó que el demandante fue despedido con justa causa previa autorización judicial de levantamiento del fuero sindical y que, por tanto, la presentación del pliego de peticiones para la época en que se produjo la desvinculación, no obligaba a la compañía a iniciar un nuevo proceso. Además, indicó que el ordenamiento jurídico no exige que las faltas que originen el despido de un trabajador amparado con fuero circunstancial, deban ocurrir en vigencia del periodo de protección.

Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, actuación conforme a derecho, improcedencia de nuevo levantamiento de fuero sindical, cosa juzgada y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 31 de marzo de 2016, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que formuló el demandante, mediante la sentencia recurrida en casación, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la del a quo.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal indicó que no se discutió la existencia del contrato de trabajo entre las partes ni sus extremos; que el accionante tenía la calidad de afiliado a las organizaciones sindicales; que el 7 de octubre de 2013, estas presentaron pliego de peticiones, y que el actor fue despedido.

Señaló que el problema jurídico consistía en establecer si el despido del demandante se produjo con justeza, en los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

Luego de citar el texto de la mencionada disposición, afirmó que en sentencia CSJ SL 11017, 5 oct. 1998, esta Sala adoctrinó que en los casos en los que se produce el despido mientras el trabajador goza de fuero circunstancial, la labor del juzgador se contrae a determinar si la decisión se adoptó con base en una justa causa comprobada, pues, de lo contrario, se debe declarar la violación de la prohibición con las respectivas consecuencias.

En tal dirección, adujo que el 22 de mayo de 2013 el demandante ingresó a la empresa una hora después del inicio de la jornada laboral ordinaria y en estado de alicoramiento, hechos calificados como falta grave; que en virtud de ello, lo despidió el 12 de octubre de 2013, previo levantamiento judicial del fuero sindical.

Bajo ese panorama, sostuvo que no procedía el reintegro porque la jurisdicción laboral aceptó la justa causa invocada en el proceso especial, de lo que se seguía la demostración de aquel supuesto; que además, la norma no exige que la conducta que genera el despido debe ocurrir entre el inicio del conflicto colectivo y la terminación del contrato, de manera que puede acontecer con anterioridad, tal como ocurrió en este asunto, y que la finalidad del fuero circunstancial es la de proscribir arbitrariedades del empleador tendientes a intimidar a la comunidad laboral para entorpecer la negociación colectiva, lo cual no se advirtió en el presente caso.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación lo interpuso el demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte Suprema de Justicia.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y conceda las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica. Como quiera que ambos denuncian las mismas normas y persiguen idéntico fin, la Sala abordará su estudio conjunto.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con los artículos 60 del Decreto 528 de 1964 y 162 de la Ley 446 de 1998.

En la demostración refiere que el Tribunal se equivocó al considerar que el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 «no exige que se presente una justa causa para el despido una vez nace en cabeza del trabajador elfuero (sic) circunstancial y que dicha justa causa puede ser anterior a la presentación del pliego de peticiones por parte de la organización sindical».

Sostiene que de la literalidad de la mencionada disposición se colige que la justa causa comprobada del despido debe ocurrir «en el tiempo que transcurra entre la presentación del pliego de peticiones y el agotamiento de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto»; por tanto, que la existencia de una justificación anterior para desvincularlo no podía invocarse después de la presentación del pliego de peticiones.

Aduce que es reprochable la conducta de la empresa de abstenerse de despedirlo inmediatamente después de que se levantó el fuero sindical.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Refiere que tal quebranto se generó debido a los siguientes errores ostensibles de hecho en que incurrió el Tribunal:

Dar por demostrado, sin estarlo, que la sentencia de segunda instancia que autorizó el levantamiento del fuero sindical del actor, se hacía extensiva al fuero circunstancial.

No dar por demostrado, estándolo, que la sentencia de segunda instancia que autorizó el levantamiento del fuero sindical del actor, solo hacía referencia a la autorización del levantamiento del fuero sindical que tenía el demandante en su condición de líder sindical.

Dar por demostrado, sin estarlo, que la autorización de despido contenida en la sentencia del Tribunal, dejaba sin efecto el fuero circunstancial que no había nacido cuando ella se profirió.

No dar por demostrado, estándolo, que el fuero circunstancial adquirido por el demandante, es autónomo e independiente del fuero sindical que le fue levantado mediante decisión judicial.

Dar por demostrado, sin estarlo, que para proceder con el despido del actor se debían agotar procedimientos posteriores a la ejecutoria de la sentencia judicial que autorizaba el despido.

Refiere que dichos yerros se originaron en la falta de valoración del interrogatorio de parte rendido por el representante legal...

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