SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107916 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107916 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16032-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16032-2019

Radicación n.° 107916

(Aprobado Acta No. 315)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por P.A.P.S., contra la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar y la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en la indagación preliminar 130016001128201605757 (en adelante: indagación preliminar 2016-05757).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano P.A.P.S. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a sus derechos como víctima, los cuales considera le están siendo vulnerados con la mora presentada dentro de la indagación preliminar 2016-05757 y los incidentes de desacato que ha promovido en el marco de dos acciones de tutela.

En síntesis, por una parte, el accionante censura que la denuncia que interpuso en abril de 2016 y que dio lugar a la indagación preliminar 2016-05757, no ha sido impulsada por la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, autoridad que asumió su conocimiento desde el 6 de noviembre de 2018, pese a sus reiteradas solicitudes, las cuales han sido coadyuvadas por la Procuraduría 31 Judicial I Penal de Cartagena.

Por otra parte, censura que con ocasión del amparo que le fue concedido en las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en su condición de juez de tutela de primera instancia que declarara a las autoridades accionadas en desacato.

Sin embargo, y aunque en mayo y septiembre de hogaño, dicha autoridad dio apertura a los incidentes solicitudes, hasta el momento no se ha pronunciado de fondo, con lo cual desconoció el plazo establecido por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-367 de 2014.

Por estos motivos, y dado que la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar y la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación se han negado a reasignar la indagación preliminar 2016-05757, solicita el amparo de sus derechos fundamentales para que se dé el impulso respectivo a las actuaciones que ha promovido. Como pruebas aportó copia de los soportes de todas las actuaciones que ha adelantado con ese fin.

En escrito posterior, el accionante insistió en que en esta instancia también se asuma el conocimiento de la mora presentada dentro de la indagación preliminar 130016001128201113058.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

En el plazo concedido, se recibieron las siguientes respuestas:

  1. La Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena solicitó denegar el amparo invocado porque, conforme lo acreditó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el marco del incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela 130012204000201600183, ya dio el respectivo impulso procesal a la indagación preliminar 130016001128201113058, además que esta Corporación ha sido pacífica en declarar que la mora es justificada cuando obedece a problemas de exceso de carga laboral.

  1. La Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar solicitó denegar el amparo invocado porque ha tramitado las solicitudes de reasignación formuladas por el accionante, respetando el debido proceso y conforme a la normativa aplicable.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por P.A.P.S..

Sobre el particular, el problema jurídico que en esta oportunidad convoca a la Sala consiste en si la mora en la que las autoridades accionadas han incurrido para impulsar la indagación preliminar 2016-05757 y los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182 es injustificada y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.

Sobre la mora judicial. Reiteración de jurisprudencia.

Como ha sido indicado por esta Sala en varias oportunidades, una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones...

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