SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105159 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105159 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105159
Número de sentenciaSTP8438-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8438-2019

Radicación n° 105159

Acta 153A

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por F.S.F.G.G., contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que se vinculó al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, a M.J.M.P., a los abogados N.A.M.M. y H.G.C.M. y a J.F.Z.G., en calidad de Procurador 1 Judicial II Penal.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el accionante ha ejercido como abogado litigante por un lapso aproximado de cuarenta años.

Que para el 19 de noviembre de 2018, uno de sus socios le solicitó el favor de recibir un poder conferido por M.J.M.P., mismo que fue debidamente firmado y autenticado, a fin de representarla en el proceso civil adelantado por el Banco de Bogotá contra la precitada, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad.

En dicho asunto, se logró la entrega del automotor en litis, cuyo beneficiario era el padre de la demandada, sin embargo, la señora M.J.M.P. presentó denuncia y queja disciplinaria contra G.G., esto en virtud de que el documento que lo legitimó para actuar fue aparentemente falsificado.

La causa disciplinaria concluyó con una sanción de suspensión de seis meses contra el tutelante -31 de enero de 2018-, por lo que interpuso recurso de apelación, sin que el mismo fuera favorable a sus intereses -13 de marzo de 2019-.

Conforme a ello, considera que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, puesto que no se ha demostrado que el poder otorgado por M.J.M.P., es falso, y por ende, la sanción es completamente arbitraria y debe ser revocada.

III. INTERVENCIONES

1. El magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta Bogotá, manifestó que la providencia confutada se emitió con estricto apego al procedimiento aplicable para el asunto, como también con la suficiente motivación fáctica y jurídica en torno a la conducta atribuida a F.S.F.G.G., y por ende, el fallo no contiene defecto alguno que haga procedente la tutela.

2. La Juez Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, reseñó que ante su Despacho cursó el proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra M.J.M.P., el cual se encuentra terminado por desistimiento tácito.

IV. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

3. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4. En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si los fallos emitidos en sede de primera -31 de enero de 2018- y segunda instancia -13 de marzo de 2019- por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, vulneraron las garantías fundamentales de F.S.F.G.G., esto al haber sido declarado disciplinariamente responsable de cometer falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 9º del artículo 33 del Estatuto Deontológico del Abogado, cuya consecuencia fue la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses.

5. Pues bien, al margen de si las decisiones objeto de análisis se amoldan o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, las mismas contienen argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, las autoridades accionadas, fundaron su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial.

6. Así, en fallo del 31 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, consideró que analizadas las pruebas en conjunto, se evidenciaba que el actor presentó un poder espurio para intervenir en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la precitada ciudad, en el que se debatían...

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