SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109403 del 25-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109403 |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2104-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2104-2020
Radicación nº 109403
Acta nº. 043
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por MANUEL JOAQUÍN ACEVEDO PADILLA, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de la misma ciudad y la empresa Esso Colombiana Limited, ahora Primax de Colombia S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.
A la actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado interno de la S. de Casación Laboral No. 27852.
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
i) Que por vía de tutela se revise la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral el 26 de septiembre de 2006 y ordene el reajuste de su pensión a cargo de Primax de Colombia S.A.
ii) Determinar si Primax de Colombia S.A. vulneró los derechos fundamentales de ACEVEDO PADILLA por no pronunciarse sobre el escrito denominado «apelación respuesta derecho de petición» con el cual demostraba su inconformidad a la respuesta dada por dicha compañía sobre la solicitud que presentó el 18 de octubre de 2019.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 18 de febrero de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
Los accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MANUEL JOAQUÍN ACEVEDO PADILLA, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.
2. El accionante acudió al amparo constitucional para que por vía de tutela se revisara la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral el 26 de septiembre de 2006 y ordenara el ajuste de su pensión a cargo de Primax de Colombia S.A.
2.1 Para resolver el problema jurídico ha de tenerse de presente que una las características más importantes de la acción de tutela es la inmediatez, pues con ella se busca la protección de los derechos fundamentales en el momento en que estén siendo afectados o amenazados con la conducta del accionado. No de otra forma se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario.
La Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005, hizo alusión a los requisitos...
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