SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00005-01 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00005-01 del 19-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1707-2020
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00005-01





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1707-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00005-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de enero de 2020, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Federico Díaz Quintero en calidad de «apoderado judicial» de Á.P.B.G., contra el Juzgado Veintisiete de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Once Civil del Circuito, Primero de Familia y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, todos de la misma urbe, así como las partes y los intervinientes de los juicios liquidatorio y ejecutivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo en la calidad precitada, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso de su «poderdante», presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, dentro del juicio sucesorio del causante F.A.P.G..


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá poner a disposición del Juzgado Once Civil del Circuito de la misma capital, y, a órdenes del proceso ejecutivo quirografario entablado por Á.P.B.G. contra S.I.R.C., «los bienes que le llegaren a corresponder a [dicha] demandada» dentro del asunto liquidatorio referido en el párrafo anterior (fl. 13, cdno. 1).


2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro de la ejecución singular que su mandante adelantó frente a Sandra Islena R.C., el Juzgado Once Civil del Circuito de este distrito capital mediante auto del 27 de julio de 2015, decretó el embargo y secuestro de los bienes que le llegaren a corresponder a la obligada en el juicio de sucesión del causante Fabio Ariel Plazas Garzón, donde fue reconocida como heredera, y que cursa en el Juzgado Veintisiete de Familia de la misma urbe.


Asevera que pese a lo anterior, esta última autoridad en auto del 28 de mayo de 2019, y luego de aprobar la respectiva partición, ordenó el levantamiento de las cautelas que pesaban sobre los bienes de la masa sucesoral, sin que nada hubiere resuelto sobre la situación de los bienes de la señora R.C. frente a las medidas decretadas en trámite de la citada ejecución, configurándose de este modo un defecto de carácter procedimental que debe ser enmendado en la presente vía excepcional (fls. 10 a 16, ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Veintisiete...

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