SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04123-00 del 16-12-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-04123-00 |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17380-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17380-2019
(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Desata la Corte la tutela de J.A.C.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; extensiva al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, así como a todos los partícipes en la radicación n° 2017-00317.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió el respeto del debido proceso presuntamente desconocido por la querellada y, en consecuencia, «dejar sin valor la sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali» para, en su lugar, «ordenarle dictar otra que sea acorde a derecho».
2. En respaldo dijo que el Juzgado Catorce de Familia de Cali aprobó el inventario y avalúo en la liquidación de la sociedad patrimonial que él conformó con Adriana Yulieth Aguilar García, sin tener en cuenta los frutos civiles producidos por el predio común objeto de repartición (10 oct. 2017) y aunque recurrió tal postura (reposición y apelación) no obtuvo éxito, circunstancia que lo movió a impetrar juicio de rendición de cuentas en procura de recuperar el monto que por dicho concepto le corresponde, pero fue vencido (11 feb. 2019) y pese haber combatido tal resultado, no consiguió nada, pues fue confirmado (6 nov. 2019), lo que tradujo vía de hecho.
3. Cuando se discutió el proyecto en Sala no habían respuestas.
CONSIDERACIONES
1. El escrutinio que se hará recaerá exclusivamente sobre el proveído de 6 de noviembre de 2019, pues de hallarse que lesiona algún privilegio esencial será imperativo exigirle al Tribunal que arbitró la alzada que adopte los correctivos pertinentes, pues no es función de la Corte sustituir su actividad.
Tal precisión es coherente con la «jurisprudencia» de la Sala, según la cual:
[a]unque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada. (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC 4137-2018 y STC2379-2019, entre otras).
2. Fijado el rumbo a seguir, en breve se anticipa que el resguardo no tiene vocación de prosperidad, en concreto, porque la salida refutada está construida sobre una tesitura que es atendible desde el punto de vista de la juridicidad, por lo que debe ser mantenida al margen de que pudiera ser susceptible de otra exégesis.
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