SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54350 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54350 del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54350
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5811-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5811-2019

Radicación n.° 54350

Acta Extraordinaria 41

Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de DIMANTEC LTDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, a la que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, a L.F.S., a RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. y a SINTRAIME.

I. ANTECEDENTES

La promotora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su petición, informó que L.F.S. promovió demanda ordinaria en su contra, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de S., el cual, por fallo del 8 de septiembre de 2017, la absolvió de todas las pretensiones; apelada la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por sentencia del 17 de septiembre de 2018, revocó la de primer grado y condenó al pago de la reliquidación de prestaciones sociales, los salarios moratorios, auxilio de cesantía e intereses, primas de servicio y vacaciones.

Expuso que el colegiado declaró la naturaleza salarial del auxilio de sostenimiento mensual, por lo que dio viabilidad a las peticiones de la demanda, pese a que en otros procesos seguidos contra la misma empresa se negó el carácter salarial del mismo concepto, con lo cual desconoció su propio precedente, por lo que considera que se le «ocasiona un perjuicio económico enorme a mi representada, pues a la fecha existen 140 trabajadores que se benefician de la Convención Colectiva. Así mismo dicho fallo abre la posibilidad para que ex trabajadores de la empresa cuyas pretensiones no hayan prescrito, puedan demandar la reliquidación de acreencias laborales con base en el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO».

Por lo anterior solicitó que se ordene la revisión de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y se le reconozcan sus derechos fundamentales.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad por parte de la Sala de Casación Penal, mediante proveído del 11 de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió nuevamente la acción, vinculó a los arriba mencionados, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El abogado A.C.B., quien adujo la calidad de apoderado de L.S.R., aunque no aportó poder, pidió negar las peticiones porque no se interpuso recurso de queja contra la decisión que negó el recurso de casación y que el Tribunal no desconoció el precedente, pues las anteriores decisiones se profirieron por otra sala de decisión conformada por otros magistrados.

La sociedad Relianz Mining Solutions S.A.S., por conducto de apoderado, señaló que la demanda de la referencia también se promovió en su contra, adujo que el colegiado no atendió sus propios precedentes ni los de la Sala de Casación Laboral, en todo caso solicitó que de acceder a las peticiones, no se modifique la decisión que la absolvió de las obligaciones solidarias reclamadas, pues considera que no se cumplen los requisitos para el efecto.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de S. sostuvo que la inconformidad planteada en la queja constitucional recae en el Tribunal Superior de Barranquilla, y que su actuación se circunscribió al trámite de la demanda en primera instancia, sin tener injerencia alguna en la decisión del superior, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la tutela en su contra. Remitió el expediente en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es pertinente recordar que frente a la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, esta Corte ha estimado que ello solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En el presente asunto se cuestiona la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que L.F.S. promovió en su contra, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual se le condenó a la reliquidación de acreencias laborales con base en el auxilio de sostenimiento, pues considera que con ella se quebrantó el precedente que esa misma Corporación sentó sobre igual asunto en anteriores procesos.

En este punto relevante es anotar que, según la sentencia SU-354 de 2017, se ha definido el precedente judicial como «la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo«. Asimismo, la doctrina lo ha especificado como el mecanismo jurisdiccional que tiene su origen en el principio stare decisis o estar a lo decidido, el cual consiste en la aplicación de criterios adoptados en decisiones anteriores a casos que se presenten en situaciones posteriores y con circunstancias similares; de manera que resolver asuntos semejantes de manera disímil, transgrede el derecho a la igualdad.

Frente a tales circunstancias excepcionales, es deber de la autoridad judicial, adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la vulneración del derecho a la igualdad y al debido proceso de los administrados, que «resultan tratados de manera diferente por decisiones que debían en principio ser uniformes y concordantes, y sin una razón jurídica o fáctica, sustancial o procesal, presentan esa diversidad». En ese sentido es necesario señalar que existen dos clases de precedente judicial, el llamado vertical, que es el que proviene de las altas Cortes; y el precedente...

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