SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00020-01 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00020-01 del 24-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002020-00020-01
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3956-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3956-2020

Radicación nº 25000-22-13-000-2020-00020-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).



Se desata la impugnación del fallo de 7 de febrero de 2020 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de Silvana Katherine Rivera Vásquez contra el Juzgado Civil del Circuito de Villeta.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, en aras de proteger su «mínimo vital», el «debido proceso y acceso a la administración de justicia de la parte», acudió a este mecanismo para que se «ordene [su] relevo como apoderada en pobreza de C.P.A. (…) en [el] proceso 2019-125 y, en consecuencia» se designe un nuevo togado que habite en dicha localidad o en algún distrito judicial cercano, por cuanto ella reside en Medellín y los gastos de traslado y alojamiento le causan «detrimento económico».


Añadió que pese a que puso en conocimiento los motivos por los cuales no aceptaba el nombramiento, el despacho cuestionado hizo caso omiso al no tener en cuenta lo estipulado en el artículo 48 del Código General del Proceso, en lo relacionado con la escogencia de los «auxiliares de la justicia» con base en la «lista oficial del respectivo distrito» y que está «nombrada en más de 5 procesos de forma gratuita».


2.- La dependencia censurada remitió el infolio respectivo y se atuvo a lo resuelto, no sin antes indicar que la guarda no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que la impulsora no refutó el proveído que desestimó sus excusas y le confirmó tal calidad.


Paola Andrea Cardeño Arias, demandante en el reivindicatorio que originó esta queja, alegó la falta de legitimación de la libelista en lo que a discutir prebendas de C.P. se trata.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo desestimó el auxilio porque no se agotó el postulado de residualidad, «por cuanto la promotora del auxilio no activó ningún recurso contra la determinación que dispuso su nombramiento como abogada de pobreza».


La precursora se alzó fincada en planteamientos similares a los iniciales.


CONSIDERACIONES


1.- En primer lugar, observa la Sala falta de legitimación de R.V. para invocar la defensa de las prerrogativas de la amparada por pobre, toda vez que no allegó poder que la faculte a actuar en nombre de ella, ni adujo ser su «agente oficiosa», por lo que el resguardo solo se analizará desde su puntual caso. Memórese que


[l]a legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso (C.C.S. de 2007).


2.- Ahora, si bien en honor al «principio de subsidiariedad» que caracteriza este instrumento y a la libertad y autonomía que la Carta Política ha conferido a los enjuiciadores, sus actuaciones no están sometidas al presente escrutinio, también lo es que en contadas ocasiones pueden cometer errores ostensibles, caso en el cual se impone la intervención superlativa para conjurar el comportamiento transgresor o amenazante, tal cual aquí sucedió, pues el estrado acusado incurrió en una inadecuada interpretación de la normativa reguladora de la materia.


Al punto se ha dicho que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC4726 2015, reiterada en CSJ STC13387 2017).


3.- Se afirma lo anterior, porque en el sub lite, R.V. busca derruir el proveído de 19 de noviembre de 2019, mediante el cual el juzgado accionado no accedió a «relevarla del cargo de apoderada de pobre» de C.P.A.D., luego de descartar las...

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