SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-011-2007-00403-02 del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-011-2007-00403-02 del 07-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Septiembre 2020
Número de expediente05001-31-03-011-2007-00403-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3272-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

SC3272-2020

Radicación: 05001-31-03-011-2007-00403-02

Aprobado en S. de diecinueve de febrero dos mil veinte


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide el recurso de casación de A.P.B. Sepúlveda, interpuesto contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. Civil, en el proceso ordinario incoado por la recurrente, conjuntamente con I.K.Z.B., Emmanuel G. Botero, A.R.G.V. y Liliam Rosa Vélez, frente al Hospital P.T.U. y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco-Antioquia, con llamamiento en garantía de la Aseguradora Colseguros S.A.


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Persiguen los demandantes se declaren responsables a las entidades interpeladas de los daños derivados de la muerte de su pariente y allegado, F.G.V., y como consecuencia, se les condene a pagar los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación irrogados, en la forma como aparecen calculados.


1.2. Causa petendi. El 8 de septiembre de 2004, el ahora causante ingresó al Hospital P.T.U., para una operación programada, consistentes en hernia hiatal y liberación de bridas. Una vez realizada y superados los efectos de la anestesia, manifestó dolor, conceptuado por el médico tratante como normal e incrementado con los días, le sobrevino vómito, ante lo cual el galeno indicó que debía tener paciencia.


El 13 de septiembre, persistieron los vómitos, esta vez de materia fecal, señalando el cuerpo de enfermería y el médico que era normal, sin darle mayor importancia, a voces de la parte actora.


Empeorada la salud, el paciente fue visitado por un profesional de la medicina, a la sazón practicante de la especialización, quien diagnosticó peritonitis, hecho informado al facultativo tratante, pero nadie hizo algo para detener la infección.


El 17 de septiembre, el enfermo fue revisado en urgencias, con diagnóstico de peritonitis; al entrar en coma y trasladado a cuidados intensivos, los lavados realizados resultaron en vano, pues falleció el 25 de septiembre, debido a ruptura intestinal secundaria a cirugía para corrección de hernia hiatal y liberación de bridas.

El rompimiento no detectado que generó la peritonitis y luego la sepsis generalizada, se debió a la negligencia en la atención médica, quirúrgica y hospitalaria, pues el diagnóstico de dicha ruptura sólo se produjo nueve días después de realizada la cirugía, padeciendo el interno la infección a pesar de estar hospitalizado.


La muerte de F.G.V., produjo a los demandantes -compañera permanente, hijo, hija de crianza y hermanas- hondo pesar y los perjuicios reclamados.


1.3. Las contestaciones. Las demandadas y, en lo suyo, la llamada en garantía, se opusieron a las súplicas.


1.3.1. El Hospital P.T.U. aludió a los graves antecedentes del estado general de salud de F., pues padecía secuelas de poliomielitis desde la infancia, origen de sus problemas de reflujo con muchos años de evolución, su sometimiento a intervenciones con serias complicaciones, dejó daños irreversibles en el pulmón e inhalaciones permanentes y tratamiento con esteroides, de ahí que, la cirugía fuera clasificada con la sigla ASA 3-4, significativa de alto riesgo y dificultad en la recuperación postquirúrgica.


El profesional tratante es experto reconocido en el país por su amplia trayectoria científica y profesional y autor de estudios sobre este tipo de patologías. Él fue acompañado del personal de apoyo del Hospital, acudió a todos los recursos técnicos existentes, prescribió los exámenes de diagnóstico necesarios, adoptó oportunamente las medidas acordes con la evolución del paciente, haciendo todo cuanto estaba a su alcance. Su agravamiento y muerte era riesgo inherente a la enfermedad que padecía y al deterioro general de su organismo.


En el Hospital, agrega, para enfrentar las crisis del posoperatorio, se ordenó el traslado del interno a cuidados especiales y la práctica de esofagograma, el 10 de septiembre, sin detección de perforaciones o infiltraciones en la cavidad abdominal; también un TAC contrastado cuyos resultados no evidenciaron signos de ruptura ni peritonitis; y, en fin, el seguimiento con otros especialistas.


Recalca que no fue el médico de urgencias ni el practicante especialista, sino el tratante, quien encontró, el 17 de septiembre, una fístula suprapúbica, con salida de líquido y hematoma, pero sin señales de peritonitis. En todo caso, al día siguiente el enfermo se llevó al quirófano, hallándose la cirugía limpia y sin lesiones, entendiéndose como lo más probable la presencia de una isquemia de colon ocasionada por el estado general de deterioro y por las drogas que recibía hacía varios años.


Explica que la fístula en el colon transverso y la infección desencadenada eran riesgos inherentes a los tratamientos médicos y quirúrgicos requeridos por el intervenido, dados los antecedentes de su salud, razón por la cual, para corregir los problemas, se practicó de inmediato otra cirugía, apareciendo otros percances, lo cual produjo una falla multisistémica y la muerte del paciente.


1.3.2. Comfenalco Antioquia, resaltó la profesionalidad del médico a cargo, la tecnología utilizada para la cirugía y el éxito de la misma sin complicaciones, siendo normal el vómito escaso y el dolor difuso. Agregó que el paciente estaba ansioso, pues le habían practicado antes una piloroplastia con complicaciones (peritonitis); y acudiendo a la historia clínica, detalló que había sido operado en dos ocasiones: en 1994, por reflujo sin mejoría, y en 2001, con una piloroplastia con las señaladas complicaciones.


Precisó que ningún médico de urgencia o residencia detectó algo distinto, pues el enfermo fue tratado por múltiples facultativos, y la cirugía de antirreflujo no fue la causa de su fallecimiento, considerando que el procedimiento fue exitoso y ajeno a complicaciones, en tanto, los exámenes practicados, el TAC contrastado y un esofagograma, indicaron la inexistencia de perforaciones o infiltraciones en la cavidad abdominal.


1.3.3. La Aseguradora Colseguros S.A., en general, con relación a los llamamientos, adujo límite de cobertura, ausencia de amparo y exclusión de responsabilidad. En lo demás, contestó en similares términos a sus aseguradas.


1.4. El fallo de primer grado. Proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, el 7 de septiembre de 2012, desestimó las pretensiones, como consecuencia de hallar probada la excepción de inexistencia de causa jurídica.


1.5. La sentencia de segunda instancia. Confirmó la decisión por virtud de la apelación de los demandantes.


2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


2.1. Centra el examen en establecer si la peritonitis en cuestión fue causada por una eventual perforación intestinal durante la intervención quirúrgica practicada a F. G. Vélez, y si fue diagnosticada y tratada de modo tardío; ciertamente, el «punto medular del asunto», y no si la ruptura fue consecuencia de la cirugía.


Según el juzgador, es obligación del galeno someter al enfermo a una completa anamnesis, lo cual incluye indagar antecedentes de salud, síntomas, dolencias, examen clínico o a través de los sentidos, diligenciar la historia clínica y ordenar las pruebas indispensables, con el fin de emitir un diagnóstico, así sea transitorio, «sin importar que pueda resultar certero o no», y en el futuro, según la atención y evolución del tratamiento, mantenerlo o replantearlo.


Por esto, dice, el desacierto en el diagnóstico descarta per se un error médico censurable. De ahí, frente a cualquier dolor del paciente no deben ordenarse todas las ayudas ofrecidas por la ciencia, sino sólo las necesarias para el caso particular con el fin de despejar dudas de cuadros clínicos confusos o difusos para determinada enfermedad. En su sentir:


Al médico no puede exigírsele que emita un diagnóstico certero, sino que de acuerdo con la ciencia médica, lo que siempre deberá exigírsele es que haga un diagnóstico correcto, esto es, que su diagnosis sea adecuada y esté acorde con los síntomas que el paciente presentaba en el momento de ser examinado, y cuando sea el caso, ayudándose de los resultados que los exámenes diagnósticos arrojen, puesto que en uno y otro caso, esto es frente al diagnóstico meramente clínico o al diagnóstico prevalido de otros exámenes, siempre habrá la posibilidad de errar.


Esto, acota, explica la necesidad de probarse la culpa, no para averiguar si fue acertado el diagnóstico, sino a efectos de establecer si el médico respetó los protocolos o pasos exigidos por la ciencia médica, a partir de lo percibido al valorar el paciente. En la cuenta del médico, por tanto, no puede cargarse el alea, ante la presencia de síntomas variados y difusos, inclusive para una misma enfermedad. Como se trata de averiguar un asunto científico y técnico, cobra especial fuerza el dictamen pericial, conforme a precedente judicial, parcialmente transcrito.


2.2. S.ados los anteriores planteamientos teóricos, el Tribunal establece para el caso lo siguiente:


2.2.1. La atención prestada por el personal médico a F. G. Vélez fue diligente, consideradas sus particulares condiciones de salud y de acuerdo con la anamnesis, al punto que el profesional tratante es un cirujano “de reconocido prestigio nacional e internacional en cirugía laparoscópica”.


En efecto, el personal hospitalario se aplicó a evaluar previamente al enfermo y a hacer un diagnóstico certero sobre el reflujo gastroesofágico severo y hernia hiatal gigante, ofreciéndole como única salida la cirugía evacuada, no a cavidad abierta, sino a través de una laparoscopia, con reducción notable de los riesgos de esas intervenciones.


Terminada la operación, agrega, fue el facultativo líder quien decidió, con el equipo interdisciplinario, dejar al...

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